Sede del Ministerio de Sanidad.
Los servicios jurídicos del Ministerio de Sanidad justifican con una doble vía normativa el encaje legal de la propuesta que, en los últimos días, el departamento trasladó al comité de huelga para favorecer la
creación de mesas de negociación específicas para médicos en las comunidades autónomas. El informe de la Secretaría General Técnica, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, avala que el nuevo
Estatuto Marco permita, previo acuerdo con los sindicatos más representativos tal y como dicta la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
establecer mesas técnicas según el número y las peculiaridades de los profesionales de cada área de salud, adoptando como “referencia” un “esquema regulatorio” ya vigente: el del artículo 39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esa sería la primera parte de la ecuación. Porque los técnicos apuntan que habría que salvar un segundo escollo legal para que el planteamiento ministerial pudiera desplegarse de forma plena. Actualmente, el artículo 7.3 de la Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, no permite establecer ninguna diferenciación entre colectivos profesionales en las áreas de salud. Pero, según el informe, cabría suprimir ese matiz para sustituirlo por “una nueva regulación que confiera
un margen mayor de decisión al legislador autonómico, en coherencia con la evolución del modelo del Sistema Nacional de Salud en el marco del sistema autonómico”.
En Sanidad sostienen que
esto es todo lo que puede dar de sí el marco normativo para atender una de las grandes demandas de los sindicatos convocantes de la huelga, cuyo tercer paro semanal, si no hay giros de guion inesperados, se desarrollará entre los días 27 y 30 de abril. Fuentes del ministerio trasladan a este periódico que ir más allá de lo previsto en su propuesta sería, directamente, “ilegal”. “
El ministerio no puede saltarse la ley de libertad sindical”, indican. En el Paseo del Prado reconocen que la medida afecta a las competencias de las comunidades autónomas, y que por eso se convocó para este jueves una reunión con los representantes regionales y el comité de huelga que, finalmente, se ha desconvocado.
La guerra del relato entre Sanidad y los sindicatos
Según el ministerio, fueron los sindicatos quienes dinamitaron la negociación al saltarse el pacto de silencio este martes, cuando anunciaron que
la huelga de abril se mantendría convocada por falta de avances en la negociación.
Sanidad asegura que las centrales médicas aceptaron su propuesta para crear las mesas técnicas facultativos a nivel autonómico, pero los huelguistas, en un comunicado, han desmentido esa versión de los hechos este jueves.
“
La propuesta del ministerio se reveló inviable desde el punto de vista jurídico. El marco normativo vigente impide la creación de mesas de negociación propias para el colectivo médico y facultativo sin una modificación previa de la legislación básica estatal. Los fundamentos jurídicos que sustentan esta conclusión son tan claros y contundentes que cuesta creer que los servicios jurídicos del ministerio los desconocieran”, han argüido CESM, SMA, Amyts, Metges de Catalunya, SME y O’Mega.
La justificación legal del ministerio
En el Paseo del Prado reconocen, tal y como figura en el informe de la Secretaría General Técnica, que sería necesario acometer esa reforma de la Ley de Órganos de Representación del Personal de las Administraciones Públicas, pero sostienen que
tan sólo sería el segundo paso de una doble jugada legal cuyo primer movimiento es factible porque ya lo contempla el EBEP.
En el documento jurídico se destaca que el Estatuto Marco vigente “no contempla expresamente la posibilidad de establecer mesas técnicas específicas”, pero esa opción sí se ha incluido en el anteproyecto de reforma acordado en enero en el Ámbito de Negociación. Su artículo 30.2 reza: “Asimismo, cuando las características del ámbito profesional o del entorno asistencial así lo justifiquen, también se podrán constituir mesas técnicas específicas para el personal estatutario.
La composición y las funciones de dichas mesas serán determinadas por cada servicio de salud, previa negociación en la mesa sectorial correspondiente”.
“Con ocasión de la tramitación del nuevo Estatuto Marco, el legislador básico puede reconsiderar la estructura de unidades electorales que se previó en la Ley 9/1987, de 12 de junio (la de los Órganos de Representación en las Administraciones Públicas), teniendo en cuenta que, desde el año 1987, se han realizado las transferencias y traspasos en el sector sanitario, se han adoptado normas fundamentales del acervo sanitario en el ámbito estatal y autonómico y
se ha desarrollado un nuevo marco regulador del régimen de empleo público derivado del EBEP”, dicen los técnicos.
La evolución conceptual de la representación sindical
Ese nuevo enfoque del EBEP es el que se plasmó en su artículo 39.4, a raíz de las conclusiones que redactó una Comisión de Expertos tras casi 18 años de la entrada en vigor de la Ley de Órganos de Representación. En esa reflexión, citada por la Secretaría General Técnica de Sanidad, se concluyó que se habían puesto de manifiesto
“una serie de disfunciones” en el marco legal que era preciso abordar,
teniendo en cuenta el mayor desarrollo de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas respecto a finales de los años 80. Lo que propusieron fue
repartir la regulación de la representación en las unidades electorales (entendidas estas como los centros de trabajo, que, en el ámbito de la sanidad, son las áreas de salud) entre el Estado y las administraciones autonómicas “de acuerdo con sus competencias legislativas”.
“Resulta conveniente introducir la posibilidad de que, previa negociación sindical y con el objetivo de
alcanzar una mayor flexibilidad organizativa y la búsqueda de la mayor representatividad posible, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establezcan unidades electorales distintas a las que recojan expresamente en cada ámbito las respectivas leyes que desarrollen el Estatuto”, concluyeron, refiriéndose al EBEP.
Para “asegurar la coherencia” entre “la estructura de la negociación colectiva” prevista en el nuevo Estatuto Marco y la propuesta de unidades electorales exclusivas para médicos, los técnicos del ministerio advierten en su informe de que también resultaría “necesario” incorporar a la regulación
“específicas garantías vinculadas a las diferentes dimensiones del ejercicio de la libertad sindical”, en coherencia con la ley ad hoc de 1985. Para lograrlo, avalan que Sanidad, “con las debidas adaptaciones”, se apoye en la referencia legal ya contrastada del EBEP: los elementos que, en base a aquella reflexión de la Comisión de Expertos, se incorporaron en el artículo 39.4 de esa ley y que “se encuentran ya preconfigurados” en la actual redacción del artículo 30.2 del anteproyecto de ley para reformar el Estatuto Marco.
La Secretaría General Técnica insiste en que las unidades electorales autonómicas de médicos, en caso de constituirse, habrían de contar con el visto bueno de los sindicatos con mayor representatividad en el ámbito de la sanidad, según los principios de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para “
evitar que se produzca una fragmentación de la representación sindical susceptible de afectar el ejercicio de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española”. Por último, remarca que el legislador autonómico “debería asegurar un mecanismo de coordinación entre las mesas sectoriales y estas mesas técnicas específicas”.
Sanidad entiende que sería entonces cuando cabría emprender el segundo movimiento de la jugada: la supresión del epígrafe de la Ley de Órganos de Representación de las Administraciones Públicas que, actualmente, impide establecer unidades electorales para colectivos específicos en las áreas de salud. Una vez constituida la arquitectura autonómica al respecto, dicen desde el ministerio,
sería más fácil abordar la reforma a nivel estatal.
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