Fachada de la Audiencia Nacional
La
Audiencia Nacional protege la confidencialidad de los precios de los medicamentos. Así lo establece en una de las últimas sentencias emitidas por el órgano judicial. En ella, la Justicia falla a favor del
Ministerio de Sanidad y de la compañía farmacéutica
Novartis, que
se negaron a aportar información a la
Fundación CIVIO sobre el precio y condiciones de
financiación de Luxturna, una terapia génica para tratar la
distrofia retiniana hereditaria, una enfermedad que provoca pérdida de visión causada por mutaciones en el gen RPE65 y que afecta a 3,7 de cada 10.000 personas en la Unión Europea.
Pero para comenzar a trazar el inicio de este fallo judicial hay que irse varios años atrás en el tiempo. Cuatro, concretamente. Era
marzo de 2021 cuando
Luxturna, el medicamento huérfano, fue
incluido en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) por parte de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y de Farmacia.
Además, en la resolución sobre este fármaco, se incluyeron varios factores que recoge la sentencia. “Se fija el
precio de venta del laboratorio máximo dentro del SNS, se acepta el precio industrial notificado para cuando se dispense fuera del
SNS, y se incluyen una serie de condiciones de financiación (techo máximo de gasto -a partir del cual se facilitarán unidades sin coste para el SNS-, asunción de costes del suministro del medicamento, etc.), así como de ejecución y revisión de estas condiciones”, explica la sentencia.
La petición para acceder a la información sobre los precios
No obstante, la Fundación CIVIO solicitó al
Ministerio de Sanidad acceso a la
información sobre los precios de este fármaco, algo que la institución sanitaria denegó. Y se respaldó en que “las resoluciones de financiación y precio de los medicamentos se encuentran sometidas a un régimen especial de confidencialidad dispuesto en el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio”.
Pero la petición de CIVIO siguió su curso. La organización presentó un recurso ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que le dio la razón y obligó al Ministerio a entregar dicha resolución. Sin embargo,
tanto Sanidad como Novartis recurrieron judicialmente esta decisión ante el Juzgado Central, pero falló en su contra.
En este contexto, tanto la institución sanitaria como la propia farmacéutica ‘volvieron a la carga’. Ambos apelaron la sentencia ante la
Audiencia Nacional, que ahora les ha dado la razón.
¿En qué se basa la decisión de la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional se ha mostrado clara: aboga por la confidencialidad de los medicamentos. Así, a lo largo de la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el organismo explica los
tres argumentos principales que le han llevado a fallar a favor del Ministerio de Sanidad y de
Novartis.
El primero de ellos se refiere a que los datos solicitados por la Fundación CIVIO incluían
información económica “sensible”. Y pone como ejemplo el
precio fijado, el techo de gasto y la revisión de condiciones. Tres factores que, si se revelasen, y como resume la sentencia, podría permitir inferencias sobre
los costes y la estrategia comercial de la compañía farmacéutica.
En segundo lugar, la Audiencia Nacional se ampara en que el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece un régimen específico de confidencialidad, que
prevalece sobre la Ley de Transparencia.
Por último, la sentencia del organismo judicial también apunta que revelar estos datos podría llegar a afectar a la
“posición negociadora” del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la futura adquisición de fármacos. Un principio que, como explica el documento, es “necesario” a la hora de fijar los precios públicos de los medicamentos, por lo que la Audiencia Nacional opta por proteger los costes.
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