El TJUE anula la negativa de la Agencia a autorizar un fármaco por conflicto de intereses de uno de sus expertos

Imparcialidad fármacos y evaluación EMA
Exterior del Tribunal de Justicia Europeo.


18 mar. 2024 12:20H
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El laboratorio D & A Pharma presentó ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una solicitud de autorización de comercialización para su medicamento contra la dependenica del alcohol.  A raíz de un dictamen desfavorable emitido por el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) (que forma parte integrante de la EMA), D & A Pharma solicitó un reexamen de su solicitud, proponiendo, en particular, una revisión de las indicaciones terapéuticas del medicamento, así como la convocatoria de un grupo científico consultivo de psiquiatría (GCC de psiquiatría).

Esta solicitud de reexamen también dio lugar a un dictamen desfavorable, lo que llevó a la Comisión Europea a denegar dicha comercialización. Lamentando, entre otros factores, la falta de imparcialidad de los expertos consultados (alegando que se encontraban en una situación de conflicto de intereses) y la vulneración del principio de examen contradictorio, D & A Pharma solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión. Al haber sido desestimado su recurso, el laboratorio se dirigió al Tribunal de Justicia.

Se trata de Hopveus, un medicamento a base de oxibato de sodio. Esta sustancia activa está indicada para luchar, a medio y largo plazo, contra la dependencia del alcohol.

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del General


El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud de autorización de comercialización del Hopveus. En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que un miembro del grupo de expertos consultado por el CHMP se encontraba en situación de conflicto de intereses, lo que viciaba sustancialmente el procedimiento. A continuación, señala que la sentencia del Tribunal General adolece de un error de Derecho, en la medida en que la interpretación de la política relativa a los intereses contrapuestos realizada por el Tribunal General es incompatible con el principio de imparcialidad objetiva.

Por último, y tras considerar que el estado del litigio permite le permite resolverlo, el Tribunal de Justicia añade que la decisión de convocar a un grupo de expertos ad hoc en lugar del GCC de psiquiatría constituye un vicio que afectó al procedimiento de adopción del dictamen de la EMA, que afecta, por su parte, al procedimiento de adopción de la decisión adoptada por la Comisión. En efecto, la EMA está obligada a comprometerse a que el CHMP consulte sistemáticamente a un GCC cuando el solicitante del reexamen solicite dicha consulta a su debido tiempo y de manera debidamente motivada.
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