El Gobierno ha aprobado la reforma de la institución que rige a los profesionales de la Farmacia que ejercen en España

 Sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof). Los farmacéuticos estrenan estatutos con límites de mandato y paridad.
Sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof).


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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 536/2025, que aprueba los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof). La norma supone una reforma de gran calado en la estructura de gobierno de la corporación, sustituyendo el reglamento vigente previo.

El nuevo texto adapta la regulación del Consejo que regula a los farmacéuticos que ejercen en España al marco legal vigente en materia de colegios profesionales, servicios y equidad de género, e introduce novedades significativas en la composición, funcionamiento y régimen económico de la institución farmacéutica.

Entre los cambios más destacados se encuentra la obligación de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Comité Directivo. Esta exigencia, incorporada en la versión definitiva y no presente en el texto sometido a consulta pública en 2024, alinea al CGCOF con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2024 y en la reformada Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Junto a la paridad, los estatutos introducen por primera vez un límite a la permanencia en los cargos: se podrá ser elegido como máximo tres veces consecutivas para un mismo puesto. La duración de cada mandato se mantiene en cuatro años. Además, se refuerza el carácter personal del voto en la Asamblea General, donde se prohíbe expresamente su delegación, y se mantiene el sistema de voto ponderado en función del número de colegiados de cada provincia.

Representación autonómica en el Pleno farmacéutico


En cuanto al régimen económico, se mantiene el sistema de doble firma para los pagos que excedan los 3.000 euros, aunque con una novedad importante: este umbral podrá ser modificado por el reglamento interno del Consejo. También se clarifica el procedimiento para designar representantes autonómicos en el Pleno, de forma que, si un presidente autonómico ya forma parte del Comité Directivo, deberá nombrarse expresamente a otra persona para representar a esa comunidad en el órgano de gobierno.

La versión definitiva consta de 31 artículos, uno menos que el texto que se publicó como proyecto normativo, tras la supresión del artículo relativo al cuerpo electoral, cuyas disposiciones se han integrado en otras partes del documento. El texto aprobado incluye además dos disposiciones adicionales y dos transitorias. Estas últimas garantizan la continuidad de la actual Junta Directiva y Vocalías Nacionales hasta que se convoquen elecciones.

El Real Decreto entrará en vigor el próximo 15 de julio, veinte días después de su publicación oficial. Con ello, la profesión farmacéutica pone fin a un marco estatutario desactualizado y da paso a una nueva etapa institucional marcada por la modernización, la transparencia y la adaptación a los nuevos principios de buena regulación.
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