El siguiente pasó será su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto que aprueba los nuevos Estatutos del Cgcof
El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar.


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El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno al Real Decreto que aprueba los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (Cgcof). El paso siguiente será su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para formarlizarlo.

Hace justo un año, el Ministerio de Sanidad sacó a audiencia pública estos nuevos estatutos farmacéuticos, tres años después de su aprobación por parte del organismo de la profesión sanitaria y con el objetivo de incorporar las últimas aportaciones. En dicho momento, Marta Galipienzo, vicepresidenta del Cgcof,  valoró las novedades del texto como un cambio de "obligado cumplimiento". 
"Para su desarrollo buscamos, asesorados por un especialista en la materia, tanto la reglamentación actual sanitaria como la colegial para poder dar un marco que acoja toda la realidad actual", explicó en una entrevista con Redacción Médica. Fue en diciembre de 2021 cuando el Cgcof llevó la propuesta de estatutos ante el Ministerio de Sanidad, que tardó dos años y medio en ponerlos en marcha.

32 artículos


Los nuevos estatutos del Ccgof constarán de 32 artículos distribuidos en cuatro capítulos. Según se indica en el texto del proyecto del RD, el Cgcof es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad "que integra, coordina y representa a todos los colegios de farmacéuticos de España"; y se relaciona con la Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Sanidad.

El Consejo seguirá ejerciendo, dentro de su competencia, todas las funciones que le atribuye la Ley 2/1974 y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, y le corresponderá entre otras funciones la representación "unitaria de la profesión farmacéutica y su organización colegial" ante las administraciones públicas; elaborar y aprobar los estatutos y el código deontológico; acordar directrices generales en materias de interés común para la organización de los colegios y elaborar presupuestos y otros reglamentos de régimen interno.
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