Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Los farmacéuticos y técnicos de Farmacia y Paramarcia de
Barcelona vuelven a
la equidad salarial. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha señalado como discriminatoria la cláusula del convenio colectivo del sector boticario que impedía el cobro del
complemento de primavera por parte de los profesionales de Farmacia recién llegados al ámbito laboral. La sentencia dictada por el organismo judicial permitirá a unos 8.000 sanitarios reclamar el importe de
las pagas de los ejercicios de 2024 y 2025, lo que se traduce en miles de euros, en función de diversos factores.
De esta forma, los magistrados han dado la razón a la
Associació de Farmacèutics Adjunts i Substituts de Catalunya (Afascat), organización sindical que interpuso una demanda a raíz de la situación vivida en el seno del colectivo farmacéutico de Barcelona. Es más, el fallo del TSJC supone el fin de esta cláusula del convenio de oficina de Farmacia de la provincia catalana, vigente desde hace casi una década.
Origen de la discriminación
El problema nace en el proceso negociador del mencionado marco laboral de los farmacéuticos de Barcelona, el que se llevó a cabo entre 2014 y 2017. Entonces, las partes firmantes decidieron eliminar el cobro de la paga extra de primavera -tercera que ostentan estos profesionales, junto a la de Navidad y la de verano- y sustituirla a partir de 2026 por el
Complemento Personal Ex Primavera (CPExP), cuyo importe sería el mismo.
Sin embargo, el acuerdo estableció que su percepción se limitaría a los trabajadores que hasta entonces cobraban 15 pagas anuales, con la misión de causar perjuicio económico y ajustar los costes salariales a la realidad del sector. Una situación unida a
la bajada puntual de ingresos en el sistema boticario a raíz de la reducción del gasto público destinado a financiar la compra de medicamentos por pacientes.
El CPExP no se aplicaba inicialmente en los trabajadores de oficina de Farmacia contratados a partir de 2016
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De esta forma, todos los farmacéuticos comunitarios y técnicos contratados a partir de 2016 no recibirían el CPExP. Su retribución se limitaría a 14 pagas, frente a las 15 de sus homólogos con mayor antigüedad. Un escenario que
vulneraba el principio de igualdad y daba lugar a un trato diferenciado entre los integrantes del colectivo de oficina de Farmacia barcelonés. "Tomar la fecha de ingreso como factor de diferenciación sólo está justificado si se complementa con otros factores que justifiquen la razonabilidad de la diferencia", reza la sentencia. "En ningún caso podríamos admitir un régimen de doble escala salarial de funcionamiento dinámico, que vaya incrementando las diferencias, en lugar de reducirlas", continúa el texto legal.
Consecuencias de la sentencia
La victoria del sindicato en los tribunales supone el punto de partida de las reclamaciones de los profesionales afectados por la citada cláusula. Y es que estos sanitarios tienen la opción de
pedir una parte de los importes que quedaron por percibir a causa del convenio, independientemente de la fecha de incorporación al mercado laboral.
En concreto, los trabajadores podrán reclamar el importe del complemento primaveral
correspondiente a los ejercicios de 2024 y 2025. Solo serían dos, dado que Afascat impugnó el convenio en octubre del año pasado. Además, hay que destacar que la sentencia del TSJC no exige de forma automática dicha devolución, por lo que se prevé que algunos contratados tendrán que denunciar a sus boticas en caso de que no quieren ingresarles la cuantía requerida.
Las cuantías a devolver oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros
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En total, la parte monetaria a devolver a los trabajadores se ubica entre
los 3.000 y 4.000 euros. La cifra exacta quedará establecida tras el análisis de los salarios, los cuales difieren según el trabajador. Y es que un farmacéutico recibe más de 2.000 euros al mes, mientras que un técnico de Farmacia y Parafarmacia acostumbra a obtener unos 1.500 euros.
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