Regula la ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención sociosanitaria en la región



21 jul. 2014 16:16H
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José Ramón Navarro, presidente del Tribunal Supremo.

Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial un recurso del Consejo General de Farmacéuticos contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Dicha sentencia no admitía el recurso, también del Consejo General, interpuesto contra la resolución de 5 de julio de 2010 de la Agencia Valenciana de Salud por la que se dictan instrucciones sobre la ejecución del Decreto 94/2010 de la Generalitat valenciana, por el que se regula la ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención sociosanitaria, que los farmacéuticos también recurrieron.

La inadmisión del recurso contra la resolución se basa en que, según el tribunal regional, no se había agotado la previa vía administrativa.

En cambio, según el dictamen del Supremo, “si la razón por la que se impugna una instrucción o circular es porque se entiende que es que se está ante una norma reglamentaria, cabe su impugnación directa. EN consecuencia, ante la duda sobre su naturaleza material el principio ‘pro actione’ prevalece sobre la formalidad de entender que, por tratarse de una resolución que aprueba la instrucción, el motivo de fondo de la impugnación –que es un reglamento- debe hacerse valer mediante las reglas de los actos administrativos”.

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Acceda aquí a la sentencia del Tribunal Supremo.

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