Tribunal de Justicia de la Unión Europea .
Europa amplía el acceso a los estudios de Medicina a estudiantes extranjeros. Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
Richard de la Tour, ha concluido tras el análisis de un caso en Bélgica que "los estudiantes no residentes que hayan cursado la mayor parte de sus estudios de secundario y obtenido su título aquí
deben ser asimilados a residentes a efectos del acceso a los estudios de Medicina", una decisión que podría ser extrapolable a toda la Unión Europea.
Axel Dris es un estudiante de nacionalidad luxemburguesa domiciliado en Luxemburgo y cursó sus estudios de secundaria en Arlon, localidad fronteriza belga.
En 2022 superó el examen de acceso a los estudios de Ciencias Médicas en Bélgica. Sin embargo, a Dris
se le aplicó el régimen de limitación de los estudiantes no residentes y, dada su nota media, no obtuvo el certificado de aptitud que le habría permitido matricularse en una facultad de Medicina de la Comunidad Francesa.
El estudiante impugnó esta decisión, que escaló hasta el Consejo de Estado belga y éste consultó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional que establece una
limitación del número de alumnos no residentes para el acceso a los estudios de Ciencias Médicas.
Normativa contraria a derecho
En sus conclusiones, el abogado general del TJUE considera que
la normativa nacional que no equipara a los estudiantes domiciliados en otro Estado miembro que han cursado la totalidad o gran parte de sus estudios secundarios en Bélgica con los residentes en este último país es contraria al Derecho de la Unión. "
Dicha normativa no puede restringir su matriculación, por primera vez, en los estudios de Ciencias Médicas de los centros de enseñanza superior, con el fin de
limitar el número de estudiantes no residentes", ha detallado.
De la Tour ha opinado que la normativa
crea una desigualdad de trato entre estudiantes residentes y no residentes y constituye, por lo tanto, una restricción al derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. "Esta restricción solo puede admitirse si persigue un objetivo legítimo, como la protección de la Salud Pública, y si respeta el principio de proporcionalidad", ha agregado.
El abogado general del TJUE ha precisado, en primer lugar, que corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar la existencia de riesgos reales para la protección de la Salud Pública que puedan justificar una limitación del acceso a los estudios de Medicina. "Las autoridades competentes deben basarse en un análisis objetivo y numérico, teniendo en cuenta, en particular, el
impacto de los estudiantes no residentes, los flujos de movilidad de los titulados, así como la posible instalación de profesionales formados en el extranjero", ha incidido.
En segundo lugar, el órgano jurisdiccional nacional debe valorar si la normativa en cuestión es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de protección de la Salud Pública. "La existencia de un criterio de residencia puede entenderse con el fin de limitar el acceso a estudios de Ciencias Médicas y
evitar un 'turismo' universitario para estudiar en un Estado miembro en que el acceso a dichos estudios sea menos estricto que en otros Estados miembros", ha agregado el abogado general.
Sin embargo, el caso de Dris muestra que este criterio único es, en sí mismo,
"inadecuado en determinadas situaciones". Este estudiante ha cursado la totalidad de sus estudios secundarios en Bélgica y pasó la mayor parte de su tiempo en dicho país, lo que contribuyó a que "creara lazos de amistad y participara en actividades extraescolares. Por consiguiente, podría considerarse que tiene con Bélgica un vínculo de conexión equivalente al de un residente en el sentido de la normativa nacional", ha sentenciado de la Tour.
Para el abogado general del TJUE, "la existencia de un vínculo de conexión real con el Estado miembro del que se trate puede determinarse sobre la base de elementos distintos de la mera residencia, de modo que podrían contemplarse medidas menos restrictivas". A pesar de las conclusiones de de la Tour, las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia.
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