Se desvela el texto completo que en 24 horas entrará en vigor para otorgar nuevas funciones al colectivo enfermero

Oficial: el real decreto de prescripción enfermera, aprobado en el BOE
Rodrigo Gutiérrez, Manuel Cascos, María Luisa Carcedo y Florentino Pérez Raya.


23 oct. 2018 7:40H
SE LEE EN 2 minutos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes ha publicado el real decreto de prescripción enfermera, haciendo oficial así la norma que permitirá a los profesionales de Enfermería indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica clínica asistencial. Así mismo, los fisioterapeutas también pueden prescribir recetas medicas. 

En el documento de 8 páginas que aprueba el BOE y que entra en vigor este miércoles, se especifica que las comunidades autónomas serán los únicos organismos competentes para acreditar que las enfermeras puedan prescribir medicamentos y dispensar las vacunas recogidas dentro del Calendario Vacunal.

La normativa anunciada el pasado viernes, y que este martes ve la luz de forma oficial, recoge dos  modificaciones principales respecto al texto aprobado inicialmente por las instituciones y los órganos colegiales implicados (enfermeros y médicos).

Tal y como adelantó Redacción Médica, el documento se ha articulado en base a la sentencia del Tribunal Constitucional que ha venido a establecer que la acreditación de profesionales es competencia exclusiva de las CCAA.

Esto implica que a la hora de acreditar a las enfermeras como prescriptoras serán las autonomías quienes emitan dicha convalidación y no el Ministerio de Sanidad como se estipuló en un primer momento. Además, incluye un apartado en el que se otorga respaldo legal al colectivo enfermero para administrar vacunas sin la autorización expresa de un médico.

Acreditación y vacunación como requisito por parte de Enfermería


En concreto, para la acreditación del enfermero para poder prescribir ciertos medicamentos, el  real decreto establece que debe “estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos: acreditación de una experiencia profesional mínima de un año, o superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita”. En este sentido, “el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.

Por su parte, sobre la vacunación, la nueva ley señala que, “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.

ACCEDA AQUÍ AL DOCUMENTO COMPLETO


Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.