Estos profesionales podrán dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica en situaciones de "aislamiento"

La Enfermería ya puede prescribir medicamentos en las Fuerzas Armadas
La ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles.


31 may. 2019 11:30H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de Enfermería de las Fuerzas Armadas. Como novedad, y a diferencia del resto del personal convencional, estos profesionales si podrán recetar medicamentos, siempre y cuando estén en una situación de "aislamiento".

De este modo, los profesionales de las Fuerzas Armadas, ya pueden indicar, usar y autorizar la dispensación, de forma autónoma, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso humano.

Los enfermeros que se encuentre en una situación de "aislamiento" podrán recetar medicamentos bajo prescripción 



Además, tal y como recoge la norma, “los enfermeros de las Fuerzas Armadas que se encuentren ejerciendo su actividad profesional relacionada con la atención sanitaria en los escenarios operativos y/o se hallen en una situación de aislamiento o soledad, mediando urgencia vital, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica elaboradas y validadas por el Ministerio de Defensa”.

En este sentido, prosigue la ordenanza, “se entiende como aislamiento o soledad aquel estado o circunstancia en la cual, desarrollándose en los escenarios anteriormente referidos, en entornos hostiles o bien en ejercicios militares, el enfermero de las Fuerzas Armadas no cuenta con personal profesional prescriptor presente y la situación clínica o urgencia vital no permite demorar el tratamiento que incluya medicamentos sujetos a prescripción médica, o la aplicación de productos sanitarios de uso humano”.

Acreditación


Para que la Enfermería pueda dispensar medicamentos, estos profesionales deberán ser acreditados por el  Ministerio de Defensa, a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Aunque, la acreditación de los enfermeros de las Fuerzas Armadas que lleven un mínimo de un año en el servicio activo quedará otorgada con la mera referencia de la publicación de esta norma en el BOE, “entendiendo este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”.
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