La materia de “Técnicas Diagnósticas por Imagen” puede impartirse como optativa, lo que no significa que no se proporcione nociones básicas de dicha ciencia en una o varias asignaturas obligatorias



12 feb. 2013 14:01H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Enfermería, que preside Máximo González Jurado, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ha declarado nulo el Plan de Estudios de la Universidad de Alcalá por no incluir la materia de Radiología.

González Jurado.

La sentencia recurrida se limitaba a decir  que “no incluir ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología no suponía infracción de ningún precepto, ya que no estaba prevista en la normativa aplicable”. El alto tribunal no comparte este criterio pues tanto el Anexo V.2 (apartado 5.2.1, letras A y b) del Real Decreto 1837/2008, como el Anexo V.2 (mismos apartados) de la Directiva 2005/36/C ordenan que "el programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá entre las materias enumeradas la de Radiología”.

El Supremo también se ha pronunciado sobre otro recurso interpuesto por la misma institución, esta vez contra el Plan de Estudios de la Universidad de Zaragoza. En este caso el alto tribunal no da la razón al Consejo General de Enfermería al considerar que “la enseñanza de una o varias materias podrán impartirse en el marco de otras disciplinas o en conexión con ellas”. Además,  explica que la circunstancia de que el mencionado plan configure la materia de “Técnicas Diagnósticas por Imagen” como optativa, no significa, refiriéndose entre otras a Radiología, “que no se proporcione a los alumnos las nociones básicas de dichas ciencias en una o varias asignaturas obligatorias”.

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