Dictamina que los contratos por interinidad los regula el Estatuto del Trabajador y no son personal estatutario

Supremo: no se puede sustituir al médico interino por otro con especialidad
Tribunal Supremo.


3 mar. 2020 11:30H
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POR I. P. NOVA
Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede sustituirse a un trabajador interino por otro que posea una especialidad que requiere el puesto y de la que el interino inicial carecía.  Así lo refleja una sentencia, de 23 de enero de 2020, en la que se determina que la contratación del segundo produjo un despido improcedente al trabajador interino que no tenía la especialidad (en el caso concreto el puesto ofertado era en las Urgencias del Hospital de Alta Resolución de Écija).

Acceda aquí a la sentencia.

Según la ponente, la magistrada Arastey Sahaún, el contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores y no se trata de personal estatutario. En este sentido, sentencia que no debe aplicarse a este caso la doctrina sentada en relación con el  personal estatutario consistente en que si la causa del nombramiento fue la carencia de médicos especialistas, ante la eventualidad de dejar de prestar el servicio de la especialidad, el cese por la designación –aún provisional– de un especialista, está justificado por razones de mejora del servicio, puesto que se trataba de un contrato sujeto a condición resolutoria, producida la cual, procedía la extinción de la interinidad.

En el argumentario de Arastey Sahaún, no procede aplicar esta doctrina porque -en el caso analizado- la administración sanitaria empleadora no acudió a esa vía de incorporación de su plantilla, sino a un contrato laboral sujeto al Estatuto del Trabajador.


Dice la magistrada que no se trata de personal estatutario, sino que el contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores


Así, la Administración llevó a cabo la contratación del actor en junio de 2007 con pleno conocimiento de esa circunstancia y, además, ha mantenido tal situación sin cambio alguno hasta que en 2013 convocó un proceso de selección, el cual desembocó en abril de 2015 con la cobertura –interina– del puesto del trabajador demandante.

En base a la sentencia del Tribunal Supremo,  aun cuando se alegue que se trataba de regularizar contrataciones no ajustadas a los requerimientos de titulación exigibles para el puesto especifico, no se comprende que se hubiera destinado a quien no poseía tal titulación al desempeño de un trabajo que sí lo exigía. “No puede considerase que tal modo de proceder sea imputable al trabajador, el cual no debe soportar ese defectuoso encuadramiento, máxime cuando se ha mantenido en el mismo prestando los servicios –que, al parecer, exigían aquella titulación de la que carece–, durante un espacio de tiempo cuya amplitud permite negar cualquier inicial error o confusión al respecto”.

En suma, el Tribunal Supremo dictamina que no se ha producido la cobertura de la vacante, sino la sustitución de un interino por otro, lo cual no puede servir de causa válida de extinción del contrato. Por ello, Arastey Sahaún concreta que se está ante un despido que ha de calificarse de improcedente con las consecuencias aparejadas a dicha calificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Trabajador.
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