La Justicia entiende que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida que se reincorpora

Suplir a un liberado sindical en sanidad no acarrea indemnización tras cese
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).


13 jun. 2022 15:10H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado en contra de una profesional sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que denunció su despido por improcedente y que se encontraba contratada como interina para sustituir a otro empleado durante la situación de liberación sindical de este último.

En septiembre de 2018, y tal y como explica la resolución judicial a la que ha tenido acceso Redacción Médica, se comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato “por finalización de la causa que motivó su nombramiento”, es decir, la sustitución a un liberado sindical. Esta profesional demandó el caso y planteó una cuestión de inconstitucionalidad al entender que su despido era improcedente y que, además, tenía derecho a percibir una indemnización  de doce días de salario en las mismas condiciones.


Jubilación parcial en el Sermas


En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid le dio la razón a esta profesional sanitaria, estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido. De hecho, la condena cifraba la indemnización en un total de 61.339,38 euros. Lo particular de este caso, y uno de los motivos que derivó la demanda, es que la persona en situación de liberado sindical regresó a su puesto con un "contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con una reducción del 75 por 100 de la jornada por situación de jubilación parcial".

No obstante, el TSJM indica que "mantiene parte de su contrato en un porcentaje, y en su consecuencia no se da la causa de finalización, al menos en un porcentaje, puesto mantiene un 25 por 100 de jornada, por lo tanto, al no darse la causa de finalización del contrato, solamente puede calificarse la extinción de improcedente, lo que supone un despido improcedente”.

La resolución establece que, según la normativa vigente, "la jubilación parcial de un trabajador exige que se concierte de manera simultánea un contrato de relevo, hecho que no tiene en cuenta la sentencia de instancia, lo que determina la necesidad de extinguir el contrato de interinidad de la trabajadora. Insiste en que la causa de finalización del contrato fue la finalización de la causa que motivó su nombramiento, no la amortización de la plaza".

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el Servicio Madrileño de Salud, un aspecto que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como cuestión prejudicial. En concreto, la Justicia europea se planteó la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad al no establecer un plazo máximo de duración respecto al contrato de interinidad por sustitución y no establecer indemnización alguna por extinción del mismo, infringe el derecho al trabajo (art. 35.1 de la Constitución Española) en su contenido esencial de derecho a la estabilidad en el empleo y el derecho a la igualdad sin discriminación del artículo 14 de la Constitución.


Contratos de interinidad


En última instancia, según recuerda el TSJM, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene que "el contrato de interinidad es un contrato que tiene su base precisamente en la conservación del empleo del concreto trabajador sustituido con la reserva del puesto de trabajo, lo que no sucede con otros trabajadores temporales".

Además, entiende que "el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida que se reincorpora de nuevo a la empresa, o por quien haya sido seleccionada para su cobertura definitiva". "Se está garantizando, de este modo, en un contrato de interinidad el derecho al trabajo de la persona sustituida".
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