Ha quedado acreditada una actuación adecuada de la sanidad pública y conforme a la lex artis



1 abr. 2014 11:56H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso para la unificación de doctrina interpuesto por un paciente que reclamaba el reintegro de los gastos derivados de una intervención en la sanidad privada, al considerar que en la pública se actuó conforme a la lex artis y se le hubiera operado 15 días después.

El hombre ha venido recibiendo asistencia médica por el Servicio de Dermatología del Hospital de León desde octubre de 2002, por una lesión cutánea en el glande. En enero de 2003 se le practicó una biopsia diagnosticando cambios compatibles con balanitis plasmocelular de Zoon con signos de agudización.

Dos meses después, los Servicios de Urología del citado Hospital valoran una lesión en el pene que podría ser un carcinoma, solicitando preoperatorio y programándose nueva consulta para el 28 de mayo de 2007, cita a la que no acude. El 2 de mayo acude a la Clínica Universitaria de Navarra donde se le diagnostica de carcinoma espinocelular, y tras nueva consulta el 29 de mayo, se le practica una amputación local el 13 de junio. Sin embargo, la sala no ha apreciado la urgencia vital alegada, ni la falta del oportuno diagnóstico ofrecido por los facultativos de la Medicina pública.

Además, razona que no sólo el dictamen de la sanidad pública fue coincidente con el ofrecido por la privada, sino que de haber permanecido en el sistema público, hubiere recibido el adecuado tratamiento médico pautado por los sanitarios, en fechas próximas a las que en definitiva fue tratado. Sin embargo, optó por ser atendido en una clínica privada, no el día 28 de mayo ante la falta de prescripción de un tratamiento, sino en días muy próximos a la recepción del diagnóstico, quince días más tarde.

Así, la sentencia  concluye que, en consecuencia, ha quedado acreditada una actuación adecuada de la sanidad pública y conforme a la lex artis.

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