Admitido a trámite el recurso de casación del SAS contra la sentencia del TSJA que anulaba el decreto autonómico

Servicio farmacéutico en residencias: el Supremo decidirá su legalidad
Exteriores del Tribunal Supremo.


12 nov. 2018 18:00H
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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación del Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el decreto autonómico de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales, aprobado por el Consejo de Gobierno, toda vez que "invadía competencias exclusivas del Estado".

Según indica el auto, el Supremo señala que "procede admitir a trámite el recurso de casación" por la "trascendencia" de la disposición general anulada por la sentencia del TSJA, que además imponía las costas procesales a la Junta de Andalucía.


La sentencia del TSJA daba la razón a los recurrentes del decreto andaluz


Así, el Supremo considera necesario un pronunciamiento de la sala para "determinar si la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales en los término regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta, de 29 de diciembre".

"Invasión de las competencias"


La sentencia del TSJA daba la razón a los recurrentes del decreto andaluz, entre ellos la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa), y señalaba que el artículo 1.c) de dicho decreto, que establece las "condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", era "una invasión de las competencias exclusivas del Estado", por lo cual pedía la nulidad de la norma.

De este forma, el TSJA mantenía que la regulación de las condiciones de dispensación es competencia exclusiva del Estado, "como ya dictaminó ante el recurso presentado por Ceofa, que más tarde fue confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2016", donde "sintetizando su criterio en la aseveración de que 'las condiciones especificas de dispensación y alteración de las existentes (...) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos'".
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