En la sentencia explica que no se vulnera la normativa europea

Respaldo del Supremo a la jubilación forzosa
Antonio Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.


17 mar. 2016 17:20H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha avalado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad. De este modo da la razón a la administración y se posiciona a favor de la jubilación forzosa de los facultativos a los 65 años.  

Así, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y  León frente a la sentencia dictada por el TSJ de Valladolid y confirma la competencia del consejero de Sanidad para su aprobación y la no vulneración de la normativa europea, española y castellano leonesa en materia de jubilación.

De este modo, en sentencia de 16 de marzo de 2016, ha  avalado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación del servicio activo, aprobado mediante Orden de la Consejería de Sanidad 1119/2012, de 27 de diciembre. De esta manera, el Alto Tribunal rechaza en su totalidad el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid,  de 11 de abril de 2014.

Asimismo, el Tribunal Supremo confirma que en la validez del Plan no incide el que éste sea parcial. Confirma, igualmente, que el Plan no vulnera, como se alegaba de contrario, la normativa europea sobre el retraso de la edad de jubilación, ni tiene carácter discriminatorio ni arbitrario, al  aplicarse con carácter general  a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación.

Plan de jubilaciones

Respecto  a la finalización de las prolongaciones de permanencia ya autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, ratifica que no existe “un derecho subjetivo por parte de los funcionarios a obtener la jubilación a una determinada edad  y la posibilidad del legislador de modificarla sin contravenir  por ello el artículo 9.3 de la Constitución”.

Esta Sentencia avala, por tanto, el contenido del denominado ‘Plan de jubilaciones’ aprobado por Sanidad, su adecuación a la normativa general, la competencia del consejero para su aprobación, y el contenido del Plan sobre la decisión de mantener o no las prolongaciones en el servicio activo ya autorizadas. Confirma, en definitiva la Sentencia de la Sala de Valladolid del TSJ que ya se pronunció favorablemente a la aprobación del Plan.

Es necesario recordar que en España el Estatuto Jurídico del Personal sanitario establece  que “la Jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado los 65 años”; no obstante, añade que se “podrá solicitar voluntariamente prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años”. Esta autorización se resolverá por los Servicios de Salud de acuerdo con los Planes de recursos Humanos que se aprueben. Por tanto, la normativa estatal y autonómica establece, como para el conjunto de trabajadores, la jubilación de los sanitarios a los 65 años y regula los motivos y procedimientos para continuar trabajando después de esa edad: la falta de sustitutos o de posibilidades de reposición, el desempeño de técnicas especiales o el liderazgo de proyectos de investigación relevantes.

La Sentencia del supremo supone un aval al Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Sacyl que se suma al pronunciamiento favorable ya realizado por el TSJ de Castilla y León.

En ambas sentencias se confirma la competencia del consejero de Sanidad para aprobar el Plan de Ordenación, así como que la Orden en la que se aprueba el mismo no ha incurrido en modo alguno  en extralimitación de los límites marcados por la Ley. Concluye en su fundamento séptimo que “es clara la competencia del  consejero de Sanidad  de la Junta de Castilla y León para la aprobación  de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y también para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias  de su Consejería.”
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