La técnica utilizada se estaba practicando en nueve hospitales de la red



28 mar. 2014 11:33H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por un paciente, contra la resolución dictada por el Ministerio de Administraciones Publicas, que denegaba el reintegro de su intervención quirúrgica para cirugía radical prostática con robot Da Vinci.

TSJ de Madrid.

El fallo recoge que Muface debe tener en cuenta  la obligatoriedad del pago de la técnica cuando se aplica a pacientes dentro del sistema nacional de Salud en algunos de los centros propios o concertados de los servicios públicos de salud. El argumento fue que “se trataba de una técnica que no estaba suficientemente probada” y que, por tanto, no era una prestación sanitaria que se facilite con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a Sanidad, por lo que entendieron que no estaba incluida en la cobertura del Concierto de Asistencia Sanitaria

Sin embargo, pese a que no consta la inclusión a efectos formales de la técnica Da Vinci en la cartera de servicios comunes, se está practicando dicha técnica en nueve hospitales públicos que tienen la tecnología necesaria para su práctica quirúrgica en los pacientes a quienes les es prescrita.

Además, previendo que sucediera casos similares y que no se hubiera incluido en la cartera técnicas o tratamientos que se estaban suministrando, se dispuso que cualquier novedad que apareciera después de la firma del concierto constituiría medio obligatorio para la entidad cuando la misma se aplique a pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud en alguno de los centros propios o concertados de los Servicios Públicos de Salud, dando solución pactada a esta situación.

De esta manera, la sentencia reconoce el derecho del paciente al cobro de los gastos asumidos como consecuencia de la operación a la que se sometió en el Instituto Urológico de Tecnología Avanzada Insutek.

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