Tribunal de Justicia del País Vasco / Europa Press
El
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha concluido que el tiempo de trabajo desarrollado en las mutuas debe contabilizarse en las
Ofertas Públicas de Empleo (OPE) y bolsas de contratación de los servicios de salud. La decisión judicial pone fin al recurso presentado por Osakidetza contra una enfermera a la que se le denegó el reconocimiento de esta experiencia laboral.
El conflicto se originó cuando el
Servicio Vasco de Salud rechazó puntuar
los méritos de la profesional, alegando que los sistemas de contratación de las mutuas no se equiparan a los procedimientos del sector público. Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha desestimado este argumento, de acuerdo a la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
El tribunal señala que la cuestión está ya resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que "los servicios prestados en una Mutua colaboradora de la Seguridad Social pueden ser
valorados como equivalentes a los desempeñados en el Sistema Nacional de Salud en los procesos de selección de personal estatutario".
El proceso de selección en el sector privado
En su fundamentación, los magistrados determinan que la administración sanitaria no puede demandar a las entidades privadas los mismos métodos de reclutamiento que rigen en la sanidad pública. El texto de la resolución subraya que "ninguna norma impone a las Mutuas ni se faculta a la Administración por ello para exigir tal requisito que el
sistema de selección y contratación de personal sea equivalente al que sí se impone al sector público".
Asimismo, la sala expone que esta práctica de los servicios de salud tiene implicaciones constitucionales. La sentencia indica expresamente que exigir este sistema de selección "supone una exigencia que
contraviene el art. 23 de la CE al limitar la valoración de méritos sin habilitación normativa para ello".
Las funciones priman sobre la categoría
Otro aspecto que aborda la sentencia es la naturaleza del trabajo desempeñado por los profesionales sanitarios. El TSJPV concluye que el elemento central para baremar la experiencia previa no es la nomenclatura del puesto, sino las
tareas ejecutadas en el mismo. Según recoge el fallo, "lo relevante para valorar los servicios previos no es la denominación de la categoría profesional que en el Servicio Público desempeñe determinadas funciones asistenciales sino si estas se
corresponden con las propias de la enfermería a la luz de la
Ley de profesiones sanitarias".
La resolución desestima de forma íntegra el recurso de apelación formulado por
Osakidetza y le impone el pago de las costas procesales, dejando abierta únicamente la vía del recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
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