Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de un paciente al considerar que el tratamiento farmacológico instaurado se ajustó a los protocolos y la indicación de cirugía fue acertada, según el cuadro clínico que presentaba y el momento actual del conocimiento científico. En todo momento se pusieron a disposición del paciente los medios diagnósticos-terapéuticos adecuados.
El hombre ingresó en un hospital padeciendo una colitis ulcerosa. Según el informe médico, el proceso terapéutico de las posteriores complicaciones aparecidas se hizo correctamente usando técnicas de imagen, analíticas y cultivos pertinentes en cada momento en función de la evolución del cuadro.
En este caso, la sentencia se hace eco de la consolidada línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, según la cual, en las en las reclamaciones derivadas de una actuación médica no resulta suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o la vida del enfermo, ya que no es posible garantizar la salud del paciente.
De lo contrario, dichos perjuicios no son imputables y no tendrían la consideración de antijurídicos por lo que deberán soportados por el perjudicado. La existencia de este criterio se basa en el principio jurisprudencial de que la obligación del profesional de la medicina es de medios, no de resultados.
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