La intolerancia que padece la niña precisa un tratamiento descrito en el anexo I del RD 63/1995



16 may. 2014 11:45H
SE LEE EN 2 minutos
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una paciente a que se le reintegren los gastos médicos de farmacia que acarrea una alergia congénita, ya que el sistema público de salud incluye dentro de las prestaciones sanitarias complementarias la administración de tratamientos dietoterápicos complejos para diversos trastornos metabólicos.

Tribunal Supremo.

El fallo de instancia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la cantidad de 2.700 euros en solicitud de reintegro por los gastos de la compra del producto que indicó un médico del Servicio de Alergología de un hospital infantil de la red pública al entender que no cumplía los requisitos establecidos para el otorgamiento de la prestación.

Sin embargo,  alto tribunal ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la madre de una niña de más de dos años, ya que el preparado lácteo que precisa se encuentra entre los productos que conforman la lista específica.  La menor padece alergia o intolerancia congénita a la leche de vaca y no se trata de una nutrición enteral, sino de un trastorno que precisa un tratamiento descrito en el anexo I del RD 63/1995.

La sentencia considera que los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padecen algún trastorno no consta limitación por cuestión de edad, por lo que puede incluirse la variación metabólica congénita que tiene la niña.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.