El tribunal desestima una reclamación ya que la demandante no ha sufrido daño alguno



5 mar. 2013 11:47H
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Redacción. Alicante
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante ha exonerado a un cirujano, y a la clínica en la que trabajaba, de responder ante una demanda presentada por una paciente, que se sometió a una operación de aumento de pecho con implantes mamarios PIP, en el año 2006. El tribunal  no aprecia negligencia en la implantación de estas prótesis mamarias, dado que estaban homologadas y autorizadas en España en el momento de la operación, y que, en este caso, tampoco provocaron daños a la demandante.

La paciente alegaba en su demanda, de juicio verbal, que el año pasado tuvo que someterse a una segunda intervención, en la misma clínica, para extraerle las prótesis, a la vista de las notas publicadas por el Ministerio de Sanidad sobre el fraude cometido por la empresa fabricante de las prótesis PIP, y ante los daños y perjuicios que podría haber sufrido por los defectos referidos de las prótesis. Asimismo, la mujer, que pedía una indemnización de 5.712 euros, denunciaba una ausencia de consentimiento informado, que también ha quedado desestimada tras la aportación del documento escrito correspondiente, por parte de la clínica codemandada.

El abogado de la defensa precisa que “en el año en el que se hizo el implante (2006), las prótesis llevaban el marcado CE, que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad, eficacia y calidad exigidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”. El letrado recuerda también, que es esta Agencia la que actualmente recomienda que se retiren las prótesis cuando se detecte o se sospeche su rotura, “mientras que el recambio de prótesis al que se refiere la demandante, no vino motivado por la rotura de la prótesis PIP, sino por las noticias de efectos adversos de dichas prótesis, conocidos a partir de marzo de 2010”- apostilla el abogado.

Según recoge la sentencia, el doctor “aplicó las técnicas previstas para la cirugía de aumento mamario, obteniendo el resultado deseado por la paciente, sin que en ningún momento llegara a producirse la rotura de las prótesis implantadas”, por lo que desestima que se produjera una infracción de lex artis. Igualmente, el tribunal considera que la actuación llevada a cabo por la paciente desde el primer implante hasta el recambio de prótesis  en 2012 no indicó insatisfacción de la demandante, quien aceptó que “la primera intervención fue realizada diligentemente y asumió voluntariamente el coste reducido ofrecido por la clínica para sustituirle las prótesis (sin rotura).  Además, el informe de alta hospitalaria en esta segunda ocasión, realizado por un facultativo distinto, tampoco revelaba lesión o daño alguno en las prótesis”.

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