El Tribunal Supremo lo avala acorde a las leyes generales presupuestarias del Estado excluyendo las autonómicas

El Tribunal Supremo avala que la negociación colectiva tenga potestad para modificar el salario MIR
Exteriores del Tribunal Supremo.


3 abr. 2023 16:30H
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El Tribunal Supremo avala que, de acuerdo a las leyes generales presupuestarias del Estado, la negociación colectiva puede modificar la regulación que marca las condiciones salariales de los MIR. Aunque, se aclara en el escrito, no a las autonómicas, como ya se había referido con anterioridad en otros casos similares. El alto tribunal resuelve la firmeza de la cuestión demandada, en relación al pago de las extras de los residentes de medicina interna. Es decir, según el Alto Tribunal, las mesas sectoriales pueden plantear y adaptar modificaciones en el salario de los residentes, siempre y cuando se ajusten a la legislación estatal. 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, "el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15 de abril de 2015 en el que se fijan las retribuciones del personal al servicio de esa Administración y que establece una cuantía de las pagas extras que es inferior a la del sueldo mensual, lo cual resulta válido de conformidad a las Leyes generales presupuestarias -que no autonómicas- y porque, de no procederse a tal diferenciación, el personal en formación percibiría retribuciones superiores al personal estatutario". 

Precisamente, esta sentencia del Tribunal Supremo recuerda que las comunidades autónomas carecen de las competencias necesarias para poder alterar el régimen salarial de los MIR. Según la sentencia emitida por el Supremo, las condiciones que marcan el salario de los médicos residentes están estipuladas por Real Decreto y las normativas autonómicas no pueden modificar estas condiciones laborales. "Las leyes presupuestarias autonómicas no pueden cambiar la regulación del régimen retributivo de los MIR", aclara el fallo emitido por la magistrada María Luz García Paredes, donde también se aclara que esta retribución está estipulada en el RD  1146/2006 y que las limitaciones retributivas establecidas por el RD Ley 8/2010 ya no resultan de aplicación.

La sentencia responde a la demanda interpuesta por una MIR de Medicina Interna para cobrar íntegramente las pagas extras. En origen, la sentencia estimó que la residente de un hospital madrileño "tiene derecho a las diferencias salariales reclamadas en concepto de pagas extraordinarias, en cuantía inferior a 3.000 euros".

De esta manera, el alto tribunal desestima el recurso de suplicación que había presentado el Sermas con respecto al caso. De esta forma, condena al hospital demandado a "abonar a la actora 1.525,93 euros por diferencias de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2019 y del mes de junio de 2020, más el interés legal por mora del 10 por ciento", según dictan en el citado escrito.

Regulación de las pagas extras para los MIR


Según aclara el Supremo, en el contrato del MIR madrileño se indica que percibirá dos pagas extras anuales en junio y diciembre, con un importe mínimo de una mensualidad de sueldo más el complemento de formación. En un principio, el médico residente percibió las pagas de junio y diciembre de 2018 y junio de 2019 en la cuantía fijada por las órdenes de julio de 2018 y enero de 2019 de la Consejería de Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en las que se fijan las instrucciones para la confección de las nóminas en dichos ejercicios.

Sin embargo, en la sentencia recurrida se establece que el médico tiene derecho a percibir las pagas extras conforme a lo establecido en su contrato y en el RD 1146/2006. “Esto es en un importe mínimo equivalente a un mes de sueldo y al complemento de grado de formación”, aclara la justicia.

De esta manera, el Supremo recalca que la Comunidad de Madrid no puede amparar el abono por el Sermas “en una cuantía inferior en lo establecido en las instrucciones para la gestión de las nóminas emitidas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ni en las Leyes presupuestarias autonómicas, pues resultan de aplicación los principios de jerarquía normativa y de norma más favorable”.

A raíz de esto, el Supremo añade que la Comunidad de Madrid no tiene constitucionalmente competencia para alterar el régimen retributivo de los MIR que tiene la correspondiente regulación en el RD estatal 1146/2006 y porque las limitaciones retributivas establecidas por el RD Ley 8/2010 ya no resultan de aplicación. Por ello, la comunidad deberá abonar al médico residente una cuantía de 2.515,50 euros más el 10 por ciento de interés por el retraso.
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