La norma básica reconoce el derecho de rescate de las aportaciones realizadas con una antigüedad de dos años



4 jul. 2014 13:41H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Ley del Parlamento Vasco 5/2012 es contraria al artículo 149.1.11 de la Constitución, que  atribuye al Estado la legislación básica en materia de seguro. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado la nulidad de diversos preceptos legales autonómicos.

En relación con el contrato de seguro de vida, que recoge  la inclusión del derecho a rescatar las aportaciones realizadas cuando el socio de la entidad de previsión social voluntaria  tenga una antigüedad superior a diez años va en contra de la norma básica que reconoce el derecho de rescate con una antigüedad de dos años.

A la misma conclusión llega el Pleno del Tribunal Constitucional cuando se trata de seguros de supervivencia o de seguros temporales para caso de muerte, pues en estos casos el artículo 98 de la Ley de contrato de seguro reconoce a los aseguradores el derecho a conceder al tomador el derecho de rescate en los términos que se determinen en el contrato. Es decir, se deja libertad a las partes y, por tanto, el prever una antigüedad de diez años para proceder al rescate iría también en contra de la norma básica.

Según la sentencia, el régimen jurídico de los planes de previsión social se asemeja a los planes de pensiones, pues al igual que los primeros definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por determinadas contingencias, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio, son factores a tener en cuenta.

El principio de no discriminación constituye uno de los principios básicos que han de cumplir los planes de pensiones, de manera que, independientemente de su modalidad, debe garantizarse el acceso como partícipe del plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.

En particular, un plan de pensiones del sistema de empleo  no será discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido al citado plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder al mismo. De este modo, la introducción de este principio en los planes de pensiones del sistema de empleo trata de evitar la creación de sistemas de previsión dirigidos únicamente a ciertos colectivos o grupos en el seno de las empresas donde se implanten.
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