El Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspende cautelarmente el Código Deontológico de los Protésicos Dentales.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado suspender de manera cautelar la ejecución del Acuerdo Tercero de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, mediante el cual se aprobó el nuevo
Código Deontológico de esta profesión el pasado 28 de diciembre de 2024.
Esta medida cautelar responde al
recurso interpuesto por el Consejo General de Dentistas de España, cuyos servicios jurídicos defienden que, dicho código, bajo la premisa de la libre elección de protésico dental, pretende, entre otras cuestiones, imponer una forma de ejercicio de la profesión de protésico denta
l sin tener relación con el dentista e incluso tener un trato directo con el paciente, lo cual constituiría a todas luces un delito de intrusismo profesional.
La propia
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó una información en diciembre de 2024 en la que instaba al Consejo General de Protésicos Dentales
“a reconsiderar algunas de las medidas de su futuro código deontológico”, precisando que los protésicos dentales son profesionales que se dedican al “diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales”, pero que éstas únicamente pueden ser
“prescritas y colocadas” al paciente por un dentista.
Suspensión temporal del código deontológico
Ahora, el TSJM ha optado por detener temporalmente su aplicación para
evitar daños jurídicos o asistenciales difíciles de revertir si más adelante se produjera una eventual sentencia estimatoria. De hecho, destaca específicamente la necesidad de preservar la efectividad de una eventual sentencia que pudiera declarar la nulidad del código impugnado y
evitar perjuicios de difícil reparación incluso para la salud de las personas.
La suspensión
permanecerá vigente hasta que recaiga sentencia firme o el proceso finalice por cualquiera de las causas previstas en la ley, sin perjuicio de que pueda ser modificada o revocada si se alteran las circunstancias que la motivaron.
El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España ha sido debidamente notificado de la decisión, que
podrá ser recurrida en reposición en el plazo legalmente establecido.
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