Ciudad de la Justicia de Valencia.
La Justicia valenciana ha determinado que un
TCAE ha de cobrar el
complemento específico de servicios especiales si se dedica a ese tipo de tareas, aunque no trabaje en un departamento independiente de esa índole.
El caso parte de la demanda interpuesta por una TCAE, a través de CSIF, contra el Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia. La demandante trabajaba para el hospital en el área de
Medicina Interna desde septiembre de 1988. Su trabajo consistía en atender a
pacientes infecciosos, si bien la Unidad de Infecciosos
no era un departamento independiente del de Medicina Interna.
Distinción entre dos tipos de TCAE
En el convenio colectivo del hospital, que databa de julio de 2020, se reconocían dos complementos retributivos: el de destino y el específico, “que retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo
en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”.
El convenio
hacía una distinción entre TCAE de Servicios Especiales y TCAE a secas: su retribución es idéntica salvo lo que concierne al complemento específico. Para los primeros, ese plus ascendió a 400,63 euros al mes en 2022, a 416,68 euros en 2023 y a 443,45 euros en 2024. Para los segundos, el complemento específico era de 369,65 euros en 2022, 384,46 euros en 2023 y de 410,25 euros en 2024. Es decir, los TCAE de Servicios Especiales cobraban más por ese complemento con una diferencia de mensual de 30,98 euros en 2022, de 32,22 euros en 2023 y de 33,20 euros en 2024.
Como atendía a pacientes infecciosos, la demandante solicitó en abril de 2022 que se le reconociera el complemento específico de Servicios Especiales, pero
el hospital no se lo concedió. Por eso acudió a los tribunales.
Los jueces dan la razón a la TCAE
En febrero de 2025, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia, plaza número 18, estimó su demanda, interpuesta a través de CSIF: los magistrados declararon que la trabajadora tenía derecho a cobrar el complemento específico de Servicios Especiales y
condenaron al hospital a pagarle 1.032,88 euros con carácter retroactivo desde abril de 2022 hasta diciembre de 2024.
El hospital recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pero los magistrados
han inadmitido el recurso por falta de competencia funcional de la Sala y por “razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley”: respetando el criterio de la propia Sala en otros casos idénticos, consideran que estas reclamaciones sólo pueden ser objeto de recurso de suplicación cuando su “traducción económica” supere los 3.000 euros en cómputo anual.
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