La jueza da la razón a un médico gallego que se acogió a la atención continuada tras cumplir los 55 años

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo dicta sentencia sobre el precio de la atención continuada.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo dicta sentencia sobre el precio de la atención continuada.


13 sept. 2023 16:55H
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Los médicos mayores de 55 años que se hayan acogido a un módulo de atención continuada para pasar consulta en el turno de tarde tendrán derecho a cobrar sus servicios a precio de guardia. La Justicia ha dado la razón a un hematólogo del Hospital Meixoeiro que había interpuesto un recurso administrativo para reivindicar que se le reconociese esta condición en su nómina y cobrar los retrasos acumulados durante los últimos cinco años.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo ha reconocido el derecho del demandante y ha obligado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar los módulos de acuerdo con actual regla de equivalencia, que establece que un turno de tarde corresponde con una guardia de presencia física de 12 horas de duración. La remuneración deberá pagarse con carácter retroactivo desde que comenzó con estos servicios hasta el momento de su jubilación, de acuerdo a la sentencia a la que ha accedido Redacción Médica.

La jueza María Teresa Padrón ha justificado que esta equivalencia ya viene recogida en el acuerdo de la Mesa Sectorial de la Sanidad celebrado en 1998, en el que se reguló el sistema de exención de guardias medidas para los médicos mayores de 55 años que se dediquen a la atención especializada, a la par que se estableció su participación voluntaria en los denominados módulos de atención continuada.

“En esta regla de equivalencia no se excluyen los incrementos que deba experimentar el módulo de guardia de presencia física por razón de las correspondientes actualizaciones, las cuales afectarán entonces a unos y otros módulos, como también lo serían las previsiones normativas que puedan afectar negativamente a la determinación de la retribución de los módulos de 12 horas de guardia de presencia física”, reza la sentencia.


La exención de guardias médicas en la regulación


El tribunal ha insistido además en que la administración no puede eludir la aplicación de unas normas que son el resultado de una “negociación colectiva” con los sindicatos y en las que se reconoce el derecho de los facultativos a acogerse a esta fórmula. “A la vista se esa normativa, se comprende que la exención de guardias constituye un derecho reconocido a favor de los facultativos mayores de 55 años”, ha apuntado la magistrada.

La sentencia ha argumentado que el recurso no pretende conceder a los mayores de 55 un “tratamiento retributivo igual” que el de los médicos jóvenes que hacen guardias físicas, pero que no puede obviarse que la equivalencia fijada fija el precio del módulo al nivel de las 12 horas de turno. Para apuntalar esta decisión, la jueza ha citado otros antecedentes judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que respaldan esta misma idea.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha obligado además al Sergas a actualizar su actual modelo de remuneraciones, a la par que a abonar los intereses de demora al damnificado por esta situación. “Se razona que las obligaciones pecuniarias a cargo de la Hacienda Pública generan intereses a favor de los perjudicados en un caso como el presente, en el que no se ha abonado la actualización de la remuneración de los módulos de atención continuada y el interesado se ha visto obligado a reclamar judicialmente el cumplimiento de dicha obligación”, ha concluido.
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