Una sentencia del Tsjib obliga a readmitir a un médico que fue despedido alegando la falta de especialidad

La Justicia no reconoce a Urgencias como especialidad y sí como categoría
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.


25 oct. 2017 13:20H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) ha condenado al Servicio de Salut (IbSalut) a readmitir a un médico del Hospital Comarcal de Inca al que en 2008 contrató por falta de facultativos con titulación y que después -en 2016- cesó "en contra de lo que establece la ley", argumentando que había demandantes de empleo en la lista del SOIB.

En la sentencia, se recoge que si en 2008 había dificultades para encontrar médicos con titulación para cubrir la plaza de médico de urgencias de Inca esto "solo puede significar que la lista del SOIB no es un instrumento válido para evidenciar que hay médicos disponibles con la titulación necesaria" porque "el SOIB siempre refleja que hay demandantes de empleo aunque luego estos no materialicen interés en cubrir la plaza".

De esta manera, señalan que el motivo del cese -la existencia de demandantes de empleo con la titulación requerida apuntados en las listas del SOIB- "es un motivo insuficiente desde el momento que se ha evidenciado que dichas listas no reflejan la situación real".

Además, señalan que "la de médico de urgencias hospitalarias no es una especialidad médica sino una categoría" y que como tal "no precisa de un área de conocimiento específica" por lo que, se asegura en el escrito, "aquel superior interés sanitario" que justificaría el cese "en aras de una mayor calidad por parte de un especialista, no concurre".

Según remarcan, puede accederse a la categoría de médico de urgencias hospitalarias con cualquier especialidad (cardiología, oftalmología...), incluso con algunas alejadas de lo que es propio de la atención en urgencias, como podría ser la anatomía patológica.

Por esto, la sentencia señala que al ser "una categoría y no una especialidad" la Administración no puede usar como motivo del cese que se exige "el título de especialista para ocupar una plazas que requiera dicha condición de especialista".

Con esto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tsjib confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma salvo por un punto en el que se matiza el tipo de compensación que recibirá el médico recurrente por el cese. Por otro lado, la sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación en un plazo de 30 días tras su notificación a las partes.


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