El Tribunal de Justicia Europea avala la sentencia contra una empresa que promocionaba sus propiedades saludables

La Justicia europea prohíbe tildar de saludables a las tabletas de glucosa
Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


8 jun. 2017 12:50H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la empresa alemana de tabletas de glucosa Dextro Energy y ha dictaminado en contra de permitir declaraciones sobre propiedades saludables sobre la glucosa que sólo destacan sus efectos beneficiosos en el metabolismo y no mencionan los daños inherentes del aumento del consumo de azúcar.

El Tribunal General de la Unión Europea avaló en su sentencia del pasado 16 de marzo de 2016 la decisión de la Comisión Europea de denegar a la empresa en 2015 la autorización para utilizar declaraciones como: "la glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo", "la glucosa contribuye al metabolismo energético normal", "la glucosa mantiene la actividad física" o "la glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal durante el ejercicio".

La Comisión Europea justificó su decisión alegando que estas declaraciones de propiedades saludables trasmitían un mensaje contradictorio y confuso a los consumidores puesto que fomentaban el consumo de azúcar cuando las autoridades nacionales e internacionales recomiendan, de hecho, reducirlo y, además, dejó claro que el mensaje no resultaba menos confuso incluso aunque sólo se autorizaran si se acompañaban con advertencias o indicaciones adicionales.

El Ejecutivo comunitario tomó su decisión a pesar del dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que consideró que sí se podría establecerse una relación de causa a efecto entre el consumo de glucosa y un metabolismo energético normal.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia ha rechazado el recurso de casación de la empresa alemana y ha confirmado así la validez de la sentencia del Tribunal General.

Este ya justificó en su sentencia de marzo de 2016 que la Comisión Europea, aunque no cuestionara el dictamen de la EFSA, no cometió ningún error al considerar que sus declaraciones de propiedades saludables "eran ambiguas y engañosas" al destacar sólo los efectos beneficiosos de la glucosa en el metabolismo energético sin mencionar los daños inherentes del aumento del consumo de azúcar y por tanto no podían ser autorizadas.

En su sentencia, alegó que la Comisión tuvieran en cuenta en su decisión "factores legítimos y pertinentes", incluido el principio generalmente aceptado en materia de nutrición y salud de que los consumidores deben reducir su consumo de azúcar.
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