Existe una relación de causalidad entre el daño ocasionado y la asistencia prestada



15 dic. 2014 13:18H
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Redacción. Toledo
El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha condenado a abonar 187.886 euros a los familiares de una mujer que falleció tras practicarle un cateterismo cardiaco, sin que sus familiares fueran informados de los riesgos que conllevaba para la paciente la realización de esta prueba.

Según la sentencia, el marido y las dos hijas de la paciente interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la resolución de junio de 2011 dictada por el director gerente del servicio de salud desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los mismos, por la asistencia prestada.

La juez considera acreditado la falta de consentimiento informado, pues no existe en la historia clínica de la paciente el documento firmado por la misma para la realización de la prueba. También considera la magistrada que existe un daño desproporcionado en relación a las complicaciones graves del cateterismo que son muy poco frecuentes, y sobre todo las que le ocurrieron a la paciente. Además, añade que el inspector concluyó que no existían contraindicaciones ni factores personales en la paciente con el aumento de la mortalidad.

Por ello, reconoce la necesaria y eficaz relación causal entre la asistencia sanitaria prestada y el resultado producido, por lo que debe ser imputado a la Administración al ser inusual intervención médica de este tipo.

La paciente ingresó el 16 de noviembre de 2005 por dolor torácico, por lo que se le realizaron diversas pruebas, entre ellas un cateterismo cardiaco, sin ser estrictamente necesario y sin informar de sus riesgos de dicha prueba, que provocó la rotura de una de las paredes coronarias y el fallecimiento de esta mujer de 38 años el 30 de noviembre de 2005.

Los recurrentes entendieron que había habido una defectuosa manipulación del catéter siendo esto la causa del fallecimiento y debiendo ser aplicada la doctrina del daño desproporcionado, así como de que el consentimiento informado no ha existido no habiendo sido informada la paciente de la realidad, no pudiendo decidir libremente. Por lo tanto, la juez estima parcialmente el recurso interpuesto por los familiares, entendiendo que ha existido una relación de causalidad entre el daño ocasionado y la asistencia prestada que no tienen que soportar los recurrentes y por los que tienen que ser indemnizados.

Les corresponde la cantidad de 93.166 euros al cónyuge y 38.819 por cada hijo menor más un 10 por ciento de factor de corrección, teniendo en cuenta que la esposa y madre tenía 38 años, lo que hace un total de 187.886,68 euros más los intereses legales desde la notificación de la sentencia.
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