El Tribunal Superior de Justicia de Murcia sentencia que estos residentes carecen de permiso de trabajo

La formación MIR no da derecho a cobrar el paro a los médicos extranjeros
Varios residentes ante un tutor MIR.


23 oct. 2017 9:10H
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha sentenciado que los MIR extranjeros que han realizado la estancia de Formación Sanitaria Especializada en España no tienen derecho a cobrar el desempleo una vez finalice su contrato de trabajo.

Así lo dictamina la Sala de lo Social del TSJM, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por un MIR extranjero que el 10 de junio de 2014 se inscribió como demandante de empleo una vez finalizó su estancia de residente como Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el servicio Murciano de Salud, sin tener concedido el permiso de trabajo.

La formación especializada de médicos extranjeros se realiza sobre el permiso que concede el Ministerio de Sanidad y que han cursado estudios sanitarios, habiendo obtenido plaza como residente de primera año en la Unidad Docente de Medicina Familiar, y tras realizar y superar el examen MIR. En la convocatoria de 2016, el total de estudiantes extranjeros que consiguieron una plaza MIR fue de 649 personas, el 4 por ciento del total, según establece el cupo fijado por el Ministerio de Sanidad. 

Los motivos que expone la sentencia para denegar la prestación por desempleo a este médico se debe a que el residente “no tiene permiso de trabajo” en España y “únicamente es titular de una autorización de estancia por estudios, que no implica la obligación de cotizar por desempleo”.

“Una vez terminada la especialización del demandante no tiene autorización de estancia, y en modo alguno de trabajo; la prestación de servicios era habilitada no a través de permiso de trabajo sino de estancia excepcional y por razones de formación”, recoge la sentencia, en referencia a las alegaciones presentadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para denegar dicha prestación salarial. 

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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