Sentencia que esta condición no es necesariapara el abastecimiento de las boticas



30 dic. 2015 12:03H
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Eduardo Ortega Socorro.Madrid
A pesar de que la garantía de suministro por parte de los laboratorios sigue siendo reclamada por la distribución farmacéutica como una condición ‘sine qua non’ para su actividad, el Tribunal Supremo, en una sentencia, desmonta que este derecho sea necesario para el abastecimiento de las oficinas de farmacia o que su carencia contradiga el marco normativo.

Eladio González, presidente de Fedifar.

Así lo indica la Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, y en la que se rechaza un recurso planteado por Fedifar, la patronal de los mayoristas de medicamentos y la distribución farmacéutica, para que la citada garantía de suministro se concrete en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

De esta manera, el documento indica que el deber de los laboratorios de tener garantizado el abastecimiento “no debe confundirse con una concreta forma de distribución, ni la garantía de abastecimiento con el interés de los almacenes mayoristas de preservar su actividad, lo que se plasma en las alegaciones hechas en fase de elaboración de la norma impugnada”.

Asimismo, avisa de que las obligaciones del documento respecto a la actividad de la distribución no son más que “un mandato genérico para que la actividad de distribución garantice suministro a las oficinas de farmacia, pero no basta con citar ese precepto como infringido sin impugnar preceptos concretos o plantear un defectuoso ejercicio de postestades administrativas o unas malas prácticas que, probadas, se traduzcan en situaciones de desabastecimiento.

Por otro lado, el recurso también reclama que el real decreto infringe el derecho a la competencia debido a su falta de desarrollo, lo cual puede llevar a que sea “fuente de conflictos”. En camabio, el Tribunal considera que “si ahora hay situaciones de deslealtad, el que haya un sistema de tutela de la libre competencia asegura la garantía del abastecimiento desde el modelo de distribución elegido”.

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