La recurrente no está sometida en su puesto de trabajo a riesgos químicos, ni vibraciones ni ruidos o temperaturas extremas



28 ene. 2013 12:47H
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Redacción. Murcia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que una técnica de la sección de rayos X de un hospital  presentó para que se declarara el riesgo para la lactancia porque al haberse digitalizado el servicio no entra en contacto con ningún elemento peligroso.

TSJ de Murcia.

La sentencia señala que el Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que esta trabajadora dio a luz en 2010, iniciando el descanso por maternidad entonces, hasta el 19 de febrero de 2011, "encontrándose desde entonces su bebé en proceso de lactancia".

En abril de ese mismo año, inició un proceso de incapacidad temoral por enfermedad común, y solicitó la prestación económica de riesgo laboral durante la lactancia natural. La mutua que presta sus servicios al hospital se negó a ello y alegó que "no se evidencia que se encuentre sometida a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir de forma negativa en la lactancia natural".

El Juzgado de lo Social que primeramente entendió del caso -como hace ahora el TSJ- llegó a la misma conclusión, y denegó la solicitud presentada por la trabajadora. "La demandante -dice la Sala de lo Social- no está sometida en su puesto de trabajo a riesgos químicos, ni vibraciones ni ruidos o temperaturas extremas, ni al uso de productos farmacéuticos, al utilizar un sistema digitalizado, desde el año 2007, en el revelado".

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