El daño real es por omisión, demora o error si se perjudican las expectativas del paciente



21 mar. 2013 18:47H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La omisión de las pruebas y actuaciones  tendentes a la determinación del diagnóstico pueden privar al paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podría incidir en la evolución de su patología. El Foro Sanidad y Derecho, que organiza el hospital madrileño de La Paz, ha analizado la responsabilidad por pérdida de oportunidad asistencial y ha quedado reflejado que puede constituir un resultado indemnizable proveniente de un daño por omisión, retraso o error en el diagnóstico.

De izquierda a derecha: Enrique Espinosa, jefe de sección del Servicio de Oncología Médica de La Paz; el moderador Filiberto Chuliá, abogado jefe de la Asesoría Jurídica de La Paz; José Antonio Monterrubio, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; María Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia de La Paz; y el abogado Alejandro Fernández-Sordo.

José Antonio Monterrubio, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, ha comentado que es importante explicar las alternativas de tratamiento y estar muy atentos a los avances de la ciencia y de la técnica. Monterrubio ha recordado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se condenó a la Administración por no haber ofrecido unas pruebas que había en el ámbito privado y por no tener esos medios.

María Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia de La Paz, se preguntaba cuál era la responsabilidad del facultativo si éste había explicado al paciente que existían esas pruebas en otro centro. Monterrubio ha afirmado que en ese caso la responsabilidad recaería sobre el titular prestador del servicio. Así, no implicaría al médico, sino al servicio gestor del servicio sanitario, por tratarse de un mal funcionamiento. En este punto, el abogado Alejandro Fernández-Sordo ha querido puntualizar que una cosa es la falta de información sobre una prueba y otra es la falta de realización de la prueba en sí. La pérdida de oportunidad está conectada con el principio de incertidumbre. Fernández-Sordo ha explicado que en el mundo sanitario "el daño real es por omisión, demora o error, siempre que sean injustificados y relevante para el perjuicio de las expectativas del paciente".

Monterrubio  ha expuesto que en alguna ocasión la Administración ha sido condenada porque el paciente moría mientras estaba en la lista de espera, reflejando las resoluciones judiciales que "no es admisible que el retraso llegue hasta una situación irreversible". Fernández-Sordo ha asegurado que si se llega a producir esta pérdida de oportunidad "existe obligación de reparar por no cumplir con lo que se está obligado" y ha reiterado que la obligación del médico es de "medios disponibles y al alcance".  Herrera ha incidido que estas circunstancias pueden generar una "medicina defensiva", mientras que Monterrubio ha aseverado que los protocolos "son guías" y que el exceso de pruebas puede llegar a provocar una pérdida de oportunidad y ha recomendado a los médicos evitar una visión "cortoplacista y de miedo" y ha abogado por realizar una buena medicina, ajustada a la lex artis.

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