El TC dictamina que esta fórmula prevista en una ley navarra de 2000 y reflejada' ahora en valencia no es legal



1 jul. 2013 13:31H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia que la concertación directa y voluntaria entre la Administración y las oficinas de farmacia, prevista en la Ley Navarra 12/2000 de Atención Farmacéutica para que las boticas facturen sus ventas, es inconstitucional. Debido a que al establecerla como algo voluntario entendiendo que distinto nivel de concertación alteraría la prestación con equidad y los intereses de los pacientes.

La inconstitucionalidad se refiere a dos artículos de la ley navarra, haciendo especial hincapié en que "otorgará la posibilidad de que los titulares-propietarios puedan adherirse a las mismas (las condiciones de acuerdo) mediante su concertación con el Servicio Navarro de Salud", y mantiene adecuación a las leyes básicas estatales del resto de la ley. De esta manera, la organización que establece la ley respecto a horarios, planificación y establecimiento de otros requisitos para la dispensación resultan constitucionales resaltando el TC que debe resguardarse la obligación del farmacéutico de dispensar en todos los casos.

El fallo tiene relevancia a nivel Estatal debido a que la Comunidad Valenciana acaba de fijar en su Decreto Ley 2/2013 la concertación individual. Hay que señalar que el concierto con la farmacia es uno de los puntos de fricción entre la Consejería de la Comunidad Valenciana y el Estado. De momento, en la Comisión Bilateral no se está negociando, pero será uno de los puntos a tratar próximamente.

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