Se aplicará siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad



2 oct. 2013 16:23H
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Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha elaborado una instrucción a través de la cual, en el caso de padres que no conviven, ambos progenitores vean garantizado el derecho de custodia compartida en la asistencia médica.

El consejero de Sanidad, Manuel Llombart, ha entregado esta instrucción, dirigida a los profesionales de los centros sanitarios, a los representantes de las asociaciones de padres, madres y abuelos afectados para que tengan conocimiento de ella. La consejería responde así a las demandas de las asociaciones de custodia compartida, mediante unas instrucciones que regulan la atención en los centros sanitarios públicos de los menores cuyos padres no conviven.

Llombart ha destacado que estas instrucciones "suponen una adaptación a la realidad social y dan respuesta a las necesidades que requieren los tiempos actuales. De esta manera protegemos el derecho de los progenitores a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños".

El titular de Sanidad ha destacado que "se trata de la primera autonomía que regula determinados aspectos para proteger el derecho de los progenitores que no conviven, a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños".

El consejero ha explicado que "la regulación de la asistencia sanitaria no contempla aspectos de la realidad social actual, como es el caso de los hijos de padres que no conviven. Y hemos de tratar de regularla de la manera más acorde a la realidad que vivimos".

En concreto, este documento se dirige a los profesionales de los centros sanitarios dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, ya que son ellos quienes dan respuesta en la práctica a esta petición de los afectados.

Estas instrucciones se aplicarán siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad. En ningún caso será de aplicación cuando a uno de los progenitores se le haya retirado la patria potestad.


 

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