La sala del TSJIB destaca sin embargo que la entrevista de la psiquiatra de guardia con la mujer para ver si podía desatarla estuvo “plagada de falta de sinceridad de la víctima”



26 jun. 2015 12:51H
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Redacción. Palma
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) a indemnizar con 125.391 euros al hijo de una mujer que se suicidó el 11 de junio de 2009, estando hospitalizada por un intento de suicidio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo que interpuso la familia de la fallecida contra la resolución mediante la cual, la Consejería aceptó en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial por la muerte de la mujer y le concedió al hijo una indemnización de 97.526 euros.

El tribunal reconoce ahora el derecho del demandante a ser indemnizado con 125.391 euros, más los intereses legales desde que se produjo la muerte de su madre hace seis años. La administración autonómica reconoció explícitamente su responsabilidad en el fallecimiento de la mujer, que se lanzó desde un sexto piso cuando estaba ingresada en un hospital, tras haber ingresado por una ingesta de medicamentos.

La Consejería acordó indemnizar al hijo con 97.526 euros y a los padres de la fallecida con 13.932, pero el hijo y una hermana de la mujer recurrieron la decisión de la administración. La familia cuestionaba en el recurso que la administración aplicara una rebaja del 25 por ciento por la conducta suicida de la fallecida, a la indemnización que fija el baremo. Alegaron que el fallecimiento se produjo sin que se hubiera evaluado la situación mental de la mujer, cuando estaba en urgencias pendiente de evolución por la ingesta de medicamentos y a pesar de la que familia avisó de los intentos de autolesión que ya había protagonizado, sus amenazas al respecto y del fallecimiento por suicidio de otra hermana.

El tribunal señala que ante los intentos previos de autolesión y por la propia causa por la que fue ingresada, la Administración sanitaria "debió extremar toda precaución para con la enferma para evitar ulteriores daños".
Aunque todavía no había podido ser entrevistada por un psiquiatra porque no lo permitía la ingesta de medicamentos, "la Administración debió cuidar que la fallecida no pudiera salir de un entorno seguro para ella debido a los antecedentes serios de intentos de autolisis que tenía".

La sala del TSJIB destaca sin embargo que la entrevista de la psiquiatra de guardia con la mujer para ver si podía desatarla estuvo "plagada de falta de sinceridad de la víctima, que le ocultó los verdaderos propósitos de quitarse la vida", mostró un total dominio y control, se declaró arrepentida de lo ocurrido y dijo estar bien y tranquila.
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