Existió una infracción de la lex artis que no debe soportar la paciente



23 oct. 2013 12:30H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una paciente y señala que debe ser indemnizada por un retraso en la realización de una prueba diagnóstica que provocó una pérdida de oportunidad en la posibilidad de un resultado distinto, ya que hubiera podido conducir a un diagnóstico precoz de la complicación.

Tribunal Supremo.

El alto tribunal entiende que habiéndose acreditado que existió un retraso en la realización de una prueba diagnóstica como es la Rx de abdomen que hubiera podido evidenciar una imagen patológica, la Administración corría con la carga de probar que esa prueba era irrelevante ante la situación de la recurrente y que no hubiera cambiado el pronóstico y el resultado. Ello determina que se trata de una pérdida de oportunidad relevante, eficiente e indemnizable, ya que queda reflejado en el informe pericial que “la complicación no se trató de forma idónea y adecuada a los síntomas que la paciente iba presentando indicativos de un continuo empeoramiento y con síntomas claros de infección”.

Así, queda reflejado que existió una infracción de la lex artis que no debió soportar la paciente, con independencia que no se haya podido acreditar que ante un diagnóstico precoz el resultado hubiera sido diferente o no en términos cuantitativos. En el presente caso, la demostración de la probabilidad de un resultado distinto y más positivo para la paciente no corría a cargo de la misma, sino “de que la Administración probara que ante la falta de esa prueba no hubiera cambiado las acomplejas actuaciones médicas desarrolladas después y con un resultado tan negativo”.

El fallo señala que para fijar la indemnización “es importante tener en cuenta la situación del perjudicado y la valoración en su justa medida de la actuación médica que se estima contraria a la lex artis.” La cantidad que responde a estos parámetros es la de 50.000 euros, atendiendo a la indemnización reconocida en otros casos en los que se producen complicaciones no debidamente tratadas.
 

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