Ricardo Martínez Platel
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y ha reconocido su derecho a percibir las prestaciones correspondientes a la contingencia por maternidad.
El Juzgado de lo Social de Soria había fallado a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo el TSJ ha revocado esta decisión. Según la jurisprudencia, si una trabajadora autónoma tiene una enfermedad vinculada con el embarazo e inicia un proceso temporal, de tal manera que los trabajadores que pertenecen a su servicio no pueden continuar con su actividad, nunca podría acceder a la prestación por maternidad.
Sin embargo, si se da la concurrencia entra la incapacidad temporal y la maternidad se tiene derecho a esta última prestación cuando entre la extinción de la primera por alta médica y el inicio de la segunda no exista solución de continuidad, bien para producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día.
Así, la Sala comparte esta tesis procede a estimar el recurso interpuesto y declara el derecho de la mujer a percibir la prestación de maternidad interesada y no articula ninguna oposición a la cantidad que se declaró hecho probado, que señalaba que la prestación mensual ascendería a 850 euros.
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