La implicada trabajaba como veterinaria generalista en un hospital de Lugo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ordena indemnizar con 14.000 euros a una veterinaria que hacía de 'falsa becaria'.
Sede del Tribunal Superior de Justicia gallego.


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado una indemnización cercana a los 14.000 euros para una profesional de Veterinaria que fue despedida tras ejercer como ‘falsa becaria’ en un hospital de Lugo. La sala ha dictaminado que la implicada mantenía en realidad una relación laboral con el centro y ha declarado improcedente su cese.

Tal y como consta en la sentencia, que aún es recurrible, esta trabajadora prestaba servicios para la entidad ‘Fundación Rof Codina’ (que gestiona este hospital veterinario en Lugo) mediante una relación laboral como trabajadora por cuenta ajena “bajo la apariencia artificiosa de una beca de formación” que se le retribuía con 800 euros. Tras una inspección se determinó que, en realidad, la empleada tenía contrato indefinido desde 2021 y estaba incluida en la categoría de Veterinaria generalista, que tiene atribuido un salario de 1.704,17 euros.

“La relación que une a los becarios del hospital universitario con la Fundación Rof Codina tiene carácter laboral y presenta las notas de ajenidad, retribución y dependencia que la caracterizan”, sentenció en primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, que declaró además improcedente el despido que la empresa comunicó a la propia trabajadora en septiembre de 2022.

Readmisión o indenmización para la veterinaria


Este mismo Juzgado condenó a la compañía a la “readmisión inmediata de la demandante” en las mismas condiciones que regían con anterioridad “con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia) calculados a razón de 56,03 euros al día; o bien al abono de una indemnización por despido en cantidad de 1.848,91 euros a los que habría que sumar 12.217,70 euros “en concepto de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas durante el año 2022”.

La compañía recurrió la sentencia argumentando que la veterinaria no tenía autonomía y actuaba bajo la supervisión de terceros, por lo que su categoría, apuntó, se encuadraba en el ‘personal supervisado’, que tiene un salario menor.

El Alto Tribunal ha estipulado, no obstante, que “no se ha acreditado” que la trabajadora “actuase bajo de la supervisión de otro personal”, lo que “apoya la teoría de que […] no estaba sometida a supervisión”.

“Resulta acreditado que la actora realizaba funciones de veterinaria sin tener un supervisor asignado o un control de supervisión constante, realizando funciones de veterinaria de forma autónoma; por consiguiente, la sala comparte el criterio mantenido por la juzgadora de instancia y estima que la actora ostentaba la condición de veterinaria generalista al realizar funciones de veterinaria de forma autónoma y sin tener asignado supervisor o control de supervisión constante, por lo que no encajaría en la definición del Personal veterinario supervisado”, sentencia.
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