El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario obligatorio recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019. Una medida que afecta directamente a la sanidad española, tanto en el ámbito público como privado, donde es obligatorio que el personal sanitario registre su jornada laboral.
En la sentencia,, el TSJC estima un recurso interpuesto contra una sentencia del 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona) que desestimaba el pago de horas extras a un trabajador por la falta de registro horario de la empresa.
El TSJC ha considerado que el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias.
Ha detallado que la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimaba el pago de horas extras infringió el artículo 217.2 LEC, “pues se trasladó la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerse al demandado infractor”.
Por ello, ha reconocido el total de horas extraordinarias demandadas por el trabajador, 1.250,50 horas, así como el pago de estas y “el 10 por ciento de interés por la demora”.
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