Se debe partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las secuelas



5 mar. 2013 16:53H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha admitido los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por un paciente, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, al considerar  que tuvo conocimiento del daño en su plenitud y que esa es la fecha en la que ha de arrancar el cómputo del plazo prescriptivo.

Xiol Ríos, ponente.

La recurrente consideraba que la sentencia impugnada atribuía erróneamente el alta médica a partir del primer informe, en lugar de entenderse como más procedente que el dies a quo para el cómputo prescriptivo debe comenzar jurídicamente, que no médicamente, a partir del complementario segundo informe.

El alto tribunal considera que en este caso concurre inexistencia de interés casacional dado que, el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso.

Así, el momento para empezar a contar el cómputo del plazo de prescripción es aquel en que las acciones pudieron ejercitarse porque se tuvo conocimiento del daño y que esa fecha debe ser, una vez valorada la prueba como máximo la del 29 de noviembre de 2008, pues es la fecha en la que tuvo conocimiento de las secuelas y en la que debe comenzar el cómputo del plazo prescriptivo.

No se puede partir de la fecha del informe que manifiesta el paciente de 26 de julio de 2009, pues ese informe a su petición y no se corresponde con la consolidación de las secuelas que son de fecha anterior pues en ese mes, la única decisión médica que se toma es la retirada de la ortesis externa que se le había mantenido como medida de protección para caminar.

De esta manera, el Supremo determina la inexistencia de interés casacional, ya que la sentencia impugnada no se ha apartado de la doctrina jurisprudencial que la parte recurrente dice haber sido vulnerada.

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