La resolución viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones



21 mar. 2013 10:33H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una nueva sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los colegios Ppofesionales fallando a favor del Gobierno Central, en contra de la Junta de Andalucía y ratificando su defensa de la colegiación obligatoria.

En su sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.

Máximo González Jurado, presidente del CGE.

La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones. Asimismo, y en contraposición, considera que las autonomías son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral.

Hasta ahora el TC ha declarado inconstitucionales las Leyes de Colegios Profesionales de Asturias y Extremadura y la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de Andalucía que en 2001, que ya introdujo un artículo donde establecía la libre colegiación (colegiación no obligatoria) de los profesionales que trabajan en la Administración Pública. Dos años después Andalucía aprobó su Ley de Colegios Profesionales ratificando esta libre colegiación.

Con esta Ley, Andalucía quiso establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública tratando de argumentar que, en dichos supuestos, la administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas. Sin embargo, “la opción elegida por la Junta de Andalucía contravenía los intereses de pacientes y usuarios y caía por su propio peso puesto que la administración pública es el principal empleador de los profesionales y por tanto se convertiría en juez y parte”, explican desde el Consejo General de Enfermería (CGE).

La sentencia elimina los “paraísos de malas prácticas”

Su presidente, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala González Jurado, “allí donde no los colegios profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.

El presidente del CGE ha destacado la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología. 

“La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”, argumenta González Jurado.

 

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