El decreto de 2002 busca favorecer la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral



4 jul. 2014 10:44H
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Redacción. Madrid
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que la evaluación del profesorado contratado universitario por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) sea válida en toda España. El pleno ha desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto del año 2002 por el que se reguló el procedimiento para esa evaluación.

Tribunal Constitucional.

El Gobierno catalán presentó ese conflicto por considerar que la ley invade competencias de la administración autonómica catalana. Precisamente, el Constitucional suspendió en 2003 un artículo de la Ley de Universidades de Cataluña que establecía que la AQU, equivalente catalán a la Aneca, no estaba obligada a reconocer las acreditaciones de profesores de otras agencias españolas, como la propia Aneca.

La sentencia, dictada por Pedro González Trevijano y que cuenta con dos votos particulares, recuerda que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, "la competencia autonómica en materia de evaluación y garantía de la calidad del personal docente e investigador, se configura como una competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma".

Por ello, "se produce una coexistencia, entre el Estado y la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación del profesorado contratado". Según el TC, los ejes que justifican el procedimiento de acreditación previsto en el Real Decreto son la unidad del sistema universitario estatal y el reconocimiento del derecho a la movilidad del profesorado contratado.

En el primer caso, la existencia de un sistema universitario nacional, con el Estado como garante de la calidad de la enseñanza universitaria, justifica que haya mecanismos de interconexión, como la fijación de un estándar común de competencia profesional para el profesorado contratado, según el TC.

También expone la sentencia que el decreto busca favorecer la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral al eliminar el obstáculo a la libre circulación de los profesores y hacer factible el ejercicio de su actividad en condiciones de igualdad en cualquiera de las universidades españolas.

Lo contrario implicaría la necesidad de obtener la correspondiente acreditación en cada una de las comunidades autónomas, para poder ser contratado en las diferentes universidades. Para el TC, la acreditación de ámbito nacional "no produce un desplazamiento o vaciamiento de la competencia autonómica", sino "la convivencia entre un modelo común para quienes aspiren al ejercicio en cualquiera de las universidades españolas y un modelo propio en el ámbito autonómico". De hecho, la Generalitat de Cataluña está habilitada para establecer el procedimiento de acreditación del profesorado, que le capacite para el ejercicio profesional en las universidades catalanas.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, el primero firmado por Encarnación Roca, al que se adhiere Juan Antonio Xiol, que sostiene que el TC se ha apartado de la doctrina mantenida hasta ahora y que, en su opinión, "debería haber llevado, necesariamente, a la declaración de inconstitucionalidad del reconocimiento de efectos en todas las universidades españolas de las evaluaciones del profesorado contratado realizadas por la Aneca".

Afirman los magistrados que "existen alternativas más respetuosas con las competencias autonómicas", como es "el reconocimiento mutuo" de las valoraciones de la Aneca y los órganos autonómicos. El segundo voto particular, redactado por Adela Asúa y al que ha adherido Fernando Valdés, cuestiona que sea compatible con el sistema de distribución de competencias defender una duplicidad de actividades administrativas de acreditación. Esos magistrados han apelado a la "responsabilidad del Tribunal" en la "búsqueda del mayor grado posible de racionalidad y previsibilidad de nuestras decisiones, han expuesto".
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