Una sentencia establece que solo los funcionarios de carrera podrán beneficiarse del artículo 89.2 del EBEP

El Supremo suspende las excedencias voluntarias a los interinos de sanidad
Fachada del Tribunal Supremo.


27 oct. 2022 11:00H
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El Tribunal Supremo ha acabado con la posibilidad de que los empleados públicos que ocupen una plaza con carácter interino puedan disfrutar de una excedencia voluntaria, lo que afectará directamente a los médicos o enfermeros que se mantienen como eventuales en la administración. Una sentencia ha estimado que solo los “funcionarios de carrera que cumplan los requisitos legales” podrán acceder a este derecho que está reconocido en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), donde se fijan las condiciones que deben cumplir.

La decisión judicial es el resultado de un recurso de casación que había interpuesto la Abogacía del Estado contra una resolución del año 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  en la que sí que se reconocía el derecho a la excedencia de uno de los afectados. Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los servicios jurídicos del Estado y ha declarado nula la decision de los magistrados autonómicos. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, ha tenido en cuenta además algunos aspectos jurídicos recogidos en el Real Decreto sobre el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios del año 1995 en los que ya se vetaba la excedencia para el conjunto de los trabajadores eventuales. “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”, reza el texto.

“No estamos frente a un cese de la relación de servicios acordado por la Administración, sino frente a una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina”, ha apostillado el juez Pablo Lucas Murillo, presidente de la sala.

La resolución judicial abre la puerta además a que esta decisión pueda provocar un efecto en cadena para otros funcionarios en la misma situación, ya que considera que debe ser “objetivo para la formación de la jurisprudencia” a la hora de plantear la aplicación de la excedencia voluntaria en los empleados públicos que tienen una plaza con carácter interino.


El impacto de las excedencias en la sanidad


El abogado especialista en derecho laboral y empleo público Fabián Valero ha adelantado a Redacción Médica que la sentencia también repercutirá sobre los funcionarios del área de sanidad que se rigen por el Estatuto Marco del Personal Sanitario, ya que el EBEP “se aplica a todo el personal” público. “No tienen reconocida la excedencia”, ha subrayado el socio director de Zeres Abogados.

“Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”, reza el artículo 4.2 de la normativa general.

Ante esta situación, el letrado ha apuntado a que la principal vía de reclamación que disponen los interinos afectados en la sanidad pasa por trasladar el conflicto judicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que en la cláusula 4 de la Directiva 1999-70 viene recogido el principio de no discriminación en la administración, que ya se ha utilizado en otras batallas jurídicas como el derecho de los interinos a acceder a la carrera profesional.

“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”, expone la cláusula.

El propio Tribunal Supremo ya había contemplado esta jurisprudencia, aunque ha dictaminado que existen “razones objetivas” que justifican el “trato distinto al trabajador por carácter temporal de su empleo” a la hora de acceder a una excedencia voluntaria.
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