La historia clínica de la paciente que aportaba el demandado era incompleta



16 abr. 2013 17:09H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de mayo de 2010 a través de la que condenaba a un ginecólogo a pagar un total de 300.506,05 euros a una paciente por no ver las malformaciones de su feto.

En concreto, se han considerado hechos probados, según recoge la sentencia del Supremo, el que la historia clínica de la paciente que aporta el demandado es incompleta, ya que no consta reseña alguna del curso del embarazo desde el 11 de diciembre de 1987 hasta el 29 de julio de 1988, fecha del parto, a pesar de que, según manifiesta la paciente, le realizó tres estudios ecográficos, con fechas 24 de abril, 23 de junio y 20 de julio de 1988.

Asimismo, el ginecólogo había apreciado que el tamaño del saco gestacional era menor del correspondiente al tiempo de embarazo, por lo que requirió los servicios del Hospital Materno Infantil y el jefe del servicio de Ecografía le realizó a la paciente dos ecografías, los días 7 y 19 de enero de 1988, sin que apreciase ninguna anomalía. De todos modos, se matiza que los estudios científicos hasta el año 1988 sobre ecografías en los defectos congénitos sólo garantizan un 80 por ciento de diagnósticos correctos, que según la postura del feto puede "ser imposible" visualizar las extremidades, especialmente las partes distales, así como que una retención de líquido y un aumento de peso por encima de lo permitido contribuyen a una peor definición de la imagen.

En este sentido, el perito nombrado por insaculación, el médico, especialista en Obstetricia y Ginecología, calificó el embarazo de normal apuntando que los datos existentes "en ningún caso llevan a suponer la existencia de malformaciones en el feto"; mientras que el perito, otro perito especialista en Radiodiagnósticos afirmó que la anomalía presentada por la hija de la paciente (ausencia de ambas manos y antebrazos) "puede pasar desapercibida a pesar de buscarla".

Los ecógrafos de que se disponía en 1988 carecían de la alta resolución de los actuales (se refiere al 7 de noviembre de 1994), por lo que "no es posible realizar un diagnóstico del 100 por 100 de las malformaciones". En total, a la paciente se le practicaron siete ecografías, tres de ellas las realizó el ginecólogo demandado, sin embargo de las tres ecografías "no hay constancia" alguna en la historia clínica abierta.

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