El plazo para reclamar debe empezar a contar desde el día en que cesen o estabilicen los efectos lesivos



12 may. 2014 14:09H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una mujer que reclamaba por el padecimiento psicológico que sufre por la sustracción de los menores, el cual empezó en el momento en que su padre se llevó a sus hijos y se vio privada de su compañía, y que se agrava con el paso del tiempo.

La resolución del caso ha generado controversia en el seno del alto tribunal y ha llevado a una magistrada a emitir un voto particular sobre el tema, al que se ha adherido otro magistrado. La sentencia recoge que en el caso de daños, bien sea de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En este punto, la jurisprudencia ha distinguido entre daños permanentes y daños continuados, considerando a los primeros como aquellos en los que el acto generador de los mismos se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, mientras que los continuados son los que, porque se producen día a día, de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad, es necesario dejar pasar un período de tiempo más o menos largo para poder evaluar económicamente las consecuencias del hecho o del acto causante del mismo.

Según el grueso de la Sala, la sintomatología que presenta la paciente “no se asocia, o al menos el informe no lo hace de forma clara, con una enfermedad o secuela psíquica que padeciese la recurrente, sino que son solo en parte asociada a la pérdida de sus hijos, que al parecer se venía produciendo desde hace tiempo y que no se vio alterada”.

Sin embargo, el voto particular recoge que el caso del marido no ha archivado, lo que determinaría la interrupción en todo caso del plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, sino que las secuelas psíquicas ocasionadas a la mujer, como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se están produciendo día a día, de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad, daño psicológico que además se agrava y acentúa como consecuencia de no saber el paradero de sus hijos en un país, Siria, que está viviendo una guerra desde hace más de tres años.

Así, como queda reflejado en el voto particular, “el plazo para reclamar no debería empezar a contarse sino desde el día en que cesen, o en su caso, se estabilicen los psicológicos efectos lesivos que la Administración ha producido en la recurrente”.
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