Dos factores inclinaron la balanza en favor de una alumna española de Medicina que recientemente se salvó de una condena judicial tras ser
‘cazada’ intentando hacer trampa en un
examen de la carrera. El primero de ellos, explica
Jaime Rodríguez, CEO y fundador del madrileño bufete Díez & Romeo, radica en el hecho de que esta prueba no constituye en sí misma un documento oficial, pues “no reúne esos requisitos formales”. A ello hay que añadir que la actuación de la joven no conllevó daños a terceros ni alcanza tal grado de gravedad a
efectos penales. “Se optó por la decisión más favorable para ella, que ya tendría suficiente castigo en la universidad”, concluye el letrado. Pero, ¿puede seguirse este mismo criterio para un
aspirante del MIR, el EIR o cualquier otro proceso de
formación sanitaria especializada?
Este periódico se hizo eco el pasado diciembre de la decisión del Tribunal Supremo de
absolver una condena de ocho meses de cárcel que se impuso en primera instancia a una alumna de la
Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Según consta en la sentencia, la joven fue procesada por alterar “dos respuestas erróneas, marcando en su lugar las correctas”, durante la revisión de un examen de Anatomía. No obstante, el Alto Tribunal dictaminó que esta prueba
no constituye un documento oficial a efectos penales. Se trata, añadió, de una
“falsedad ideológica”, no “material”, lo cual no encaja en ningún delito.
¿Copiar en el examen MIR es delito?
Consultado por
Redacción Médica acerca de si estos mismos principios podrían aplicarse a un médico que copie o haga trampa en la
‘oposición’ del MIR, que no deja de ser un documento integrado en un procedimiento administrativo, Jaime Rodríguez no alberga dudas: “Sí, es muy probable que
terminaran absolviendo al implicado y anulando una condena en primera o segunda instancia”.
Detalla el abogado de Díez & Romeo que las principales consecuencias para un aspirante al MIR que copie en la prueba no
trascenderían el ámbito administrativo, dado que el Supremo tendería, a su parecer, a ofrecer una “interpretación benévola”. “Estoy bastante convencido de que, al igual que el caso de la universidad, el tribunal pensará en que ya bastante castigo es que lo hayan pillado y lo expulsen de la prueba y la oposición como para imputarle un delito de falsedad documental”, apunta.
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"Bastante castigo es que te pillen copiando y te expulsen como para imputarte un delito, es un doble castigo y creo que se haría una interpretación benévola"
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En este sentido, sostiene que la condena penal no solo supondría un
“doble castigo” para el implicado, sino que además se cumplen los dos condicionantes que ampararon la absolución en el caso de la estudiante de la UAM: el hecho de que el examen
no sea un “documento oficial a efectos penales” (por mucho que esté integrado en un procedimiento administrativo) y que
no se vean perjudicados terceros.
“Es decir, que si un caso así llegara a la
Sala de lo Penal del Supremo, muy probablemente el juez que lo estudie llegue al mismo fallo -reitera-. Sería válido para cualquier situación derivada de que pillen copiando a alguien en un examen eliminatorio”.
¿Qué consecuencias tiene hacer trampa en el MIR?
Esto no significa que no haya consecuencias para el ‘tramposo’, que, evidentemente, se enfrenta en primer lugar a la expulsión del examen y del mismo procedimiento de acceso al MIR, el EIR, el PIR o cualquier otra especialización. Dicha
inhabilitación podría extenderse a futuras convocatorias, en función de la gravedad de la misma.
Aunque hay casos extremos, concede el letrado, en que sí puede incurrirse en un delito durante la realización de un examen. El ejemplo más claro es el de la
suplantación de identidad, aunque también podría considerarse como tal el robo de la propia prueba.
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