Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una paciente que sufre una paraparesia de los miembros inferiores, al entender que se trata de un riesgo vinculado a la intervención quirúrgica a la que fue sometida y de la que fue debidamente informada.
De la interpretación del informe pericial se desprende la constatación de la relación de causalidad entre la intervención y el propio daño, sin quedar probada su antijuridicidad. Es decir, se trata de la materialización de un riego de la operación que constaba en el consentimiento informado.
El documento recogía la posibilidad de sufrir secuelas neurológicas que podrían resultar irreversibles por la lesión de la médula espinal o nervios en las maniobras propias del acto quirúrgico. De esta manera, las consecuencias sufridas no pueden vincularse al incumplimiento de la lex artis, llegando a destacar que “cualquiera de estas complicaciones, puede requerir tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador y en algunas ocasiones ser necesaria una segunda intervención”.
Así, el alto tribunal incide en que no hubo pérdida de oportunidad alguna, porque para la situación de la paciente era indicado el tratamiento quirúrgico mediante la liberación y artrodesis lumbar instrumentada, por lo que es una obligación del paciente soportar el posible daño inherente al riesgo.
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