La Administración tiene la obligación de prestar los medios para que la actuación se ajuste a la lex artis, pero es la entidad concertada la que responde



26 feb. 2014 11:15H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto contra el Estado por un mutualista del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), al entender que la asistencia sanitaria en régimen de concierto excluye la responsabilidad de la Administración, salvo que se acredite que el daño es imputable.

Audiencia Nacional.

La sentencia, que declara conforme a derecho la resolución de la Ministra de Defensa, señala que la actuación administrativa consiste en celebrar conciertos con entidades o sociedades para facilitar a los mutualistas y beneficiarios la prestación sanitaria.  De tal modo que, a tenor de lo dispuesto en los conciertos suscritos, la responsabilidad que puede surgir por la defectuosa asistencia no es susceptible de ser imputada más allá del círculo en que se realiza la prestación.

Cuando el mutualista escoge una determinada forma de prestación de su asistencia sanitaria por el cauce de entidades de carácter privado, la Administración está exonerada frente a terceros por los daños sufridos por la conducta del contratista en la ejecución de la gestión del servicio público, salvo que se acredite que el daño es imputable, lo que no se ha acreditado en este caso. 

Además, la prueba pericial ha reconocido que la situación del paciente  viene generada  por un post tromboflebítico de grado leve, del cual le han derivado molestias y que se tardó un mes y tres días desde el accidente hasta el diagnostico de trombosis venosa . Sin embargo, ni de la entidad ni de las consecuencias de la actuación médica cabe derivar perjuicio alguno.

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