Para el TSJ de Extremadura la no renovación de la paciente no estaba suficientemente motivada



16 dic. 2014 17:12H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado al Ministerio de Defensa a readmitir a una soldado enferma de cáncer a la que no renovó el compromiso en mayo de 2013. La sentencia recoge que “no es admisible en modo alguno que las bajas justificadas derivadas del tratamiento del proceso oncológico” fueran tenidas en cuenta, ya que “no pueden recaer en responsabilidad de la propia enferma, que nunca puede ver mermados sus derechos profesionales por padecer la enfermedad”.

La sentencia recuerda que la renovación de los compromisos (contratos) de los soldados profesionales “supone el ejercicio de una potestad discrecional (…) una estimación subjetiva de la propia Administración”. Pero el artículo 9.3 de la Constitución, añaden, “obliga a distinguir netamente entre la discrecionalidad y el arbitrio legítimos y la mera voluntad o el puro capricho de los administradores”.  Para el tribunal, en este caso, la decisión del Ejército no estaba motivada.

“Es algo indubitado que [la soldado Ruiz] no tiene en su expediente faltas graves”, recuerdan. “Y consta igualmente que solo tiene un IPEC [Informe Personal de calificación] negativo, con una puntuación global de 4,8, y otros anteriores positivos con puntuaciones de más de ocho puntos, de modo que las valoraciones que hacen los órganos que han informado el procedimiento y que resaltan la baja en el rendimiento, ausencia de motivación y escaso espíritu de sacrificio, han de ser valorados en su justa medida, esto es inicialmente por entender como de influencia negativa que pertenece a la especialidad de administración, y no a la de infantería, y también, dentro de una situación concreta de padecimiento de una enfermedad grave”.

“Las cualidades, méritos y forma de actuación de la recurrente han sido consideradas positivas hasta el momento de sufrir la enfermedad”, concluyen.
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